Reglamento interno de la empresa de Regulación de Residuos Sólidos Orgánicos (RRSO)
Con el propósito de mejorar las condiciones ambientales y brindar un eficiente manejo integral de los residuos sólidos y orgánicos a la ciudadanía, así como mejorar la imagen del municipio y coadyuvar en el establecimiento de la fomentación de prevención y gestión integral de residuos en términos de los establecido por
la Ley General para la Prevención entre otros. Establece los “criterios y especificaciones técnicas bajo las cuales se deberá realizar la separación, clasificación, recolección selectiva y valorización de los residuos que permitirá regular adecuadamente la prestación del servicio de manejo integral de residuos y lograr una participación ciudadana en la prevención en la generación y gestión integral de los residuos.
la Ley General para la Prevención entre otros. Establece los “criterios y especificaciones técnicas bajo las cuales se deberá realizar la separación, clasificación, recolección selectiva y valorización de los residuos que permitirá regular adecuadamente la prestación del servicio de manejo integral de residuos y lograr una participación ciudadana en la prevención en la generación y gestión integral de los residuos.
DISPOSICIONES GENERALES DE LA COMPETENCIA Y OBLIGATORIEDAD
El presente Reglamento Interno tiene carácter complementario, para la legislación laboral mexicana, las estipulaciones del contrato de trabajo y el Estatuto Social de la Empresa. Es normativo de las relaciones de la Empresa con su personal y de este último entre sí y tiene como finalidad preservar el entendimiento laboral en beneficio de una óptima productividad.
La incorporación del personal al servicio de RDRSO, supone el pleno conocimiento de este reglamento, y la aceptación absoluta de sus disposiciones. El presente Reglamento será igualmente de aplicación a los trabajadores eventuales en lo que sea pertinente sin exclusión alguna. En todo lo que no se encuentre expresamente previsto en la Ley Federal del Trabajo, será de aplicación en cuanto resulte pertinente y en forma supletoria las normas y procedimientos que al respecto emita RDRSO.
Todo servidor recibirá una copia del Reglamento Interno de Trabajo, con el fin de que conozca sus deberes y obligaciones, quedando obligado a respetar y cumplir todas sus normas, firmando una constancia en señal de recepción y acatamiento de las mismas. Es derecho exclusivo de la empresa, planear, organizar, coordinar, dirigir, orientar, supervisar y controlar el personal del centro de trabajo.
Los derechos y obligaciones de los trabajadores pertenecientes a la empresa, cada uno de estos serán respetados mientras no quebranten las normas que anteriormente rigen estas.
Los derechos y obligaciones de los trabajadores pertenecientes a la empresa, cada uno de estos serán respetados mientras no quebranten las normas que anteriormente rigen estas.
CAPÍTULO I
OBLIGACIONES GENERALES DEL PERSONAL DE LA EMPRESA
ARTÍCULO I
El personal a cargo del manejo integral de residuos tiene las siguientes
obligaciones:
obligaciones:
I. Tratar con respeto y amabilidad a los usuarios del servicio.
II.Dar cumplimiento al recorrido de las rutas en los horarios previamente establecidos.
III. Informar puntualmente a los usuarios de los lineamientos conforme a los cuales deberán entregar sus residuos, así como los días y horarios establecidos para ello.
IV. Informar al Dirección sobre los ciudadanos que se abstengan de cumplir con la separación de residuos.
V. No transportar residuos fuera del área de carga y mantener cubierta la unidad recolectora con lona o cualquier otro aditamento que evite voladuras de residuos durante su traslado.
VI. Acudir a las capacitaciones que se promuevan para mejorar la prestación del servicio.
VII. Asesorar a los usuarios sobre el procedimiento de la separación y entrega de los residuos.
VIII. Portar debidamente su uniforme y equipo de seguridad.
IX. Mantener en la medida de lo posible la limpieza del equipo de recolección.
III. Informar puntualmente a los usuarios de los lineamientos conforme a los cuales deberán entregar sus residuos, así como los días y horarios establecidos para ello.
IV. Informar al Dirección sobre los ciudadanos que se abstengan de cumplir con la separación de residuos.
V. No transportar residuos fuera del área de carga y mantener cubierta la unidad recolectora con lona o cualquier otro aditamento que evite voladuras de residuos durante su traslado.
VI. Acudir a las capacitaciones que se promuevan para mejorar la prestación del servicio.
VII. Asesorar a los usuarios sobre el procedimiento de la separación y entrega de los residuos.
VIII. Portar debidamente su uniforme y equipo de seguridad.
IX. Mantener en la medida de lo posible la limpieza del equipo de recolección.
Como se sabe en la Constitución Mexicana trata de protegernos de la mejor manera en nuestros trabajos de igual manera es su preocupación el que exista igualdad entre géneros razas y religiones por eso el Art. 123 de la constitución política mexicana dice: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.”
CAPÍTULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES
PARTE I. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO II
Está prohibido y por lo tanto constituye infracción o falta a este Reglamento lo siguiente:
I. Arrojar o depositar residuos en la vía pública fuera de los días y los horarios establecidos oficialmente para ello.
II. Arrojar o depositar en lotes baldíos o en recipientes instalados en ella, residuos sólidos urbanos y especiales de toda clase que provengan de talleres, establecimientos comerciales, casas habitación y en general de toda la clase de edificios.
III. Prender fogatas en la vía pública.
IV. Permitir la salida de animales domésticos a la vía pública, plazas o jardines, para realizar sus necesidades fisiológicas y no recoger sus excrementos.
V. Arrojar residuos sólidos o líquidos inflamables a los manantiales, tanques o tinacos almacenadores, fuentes públicas, acueductos, tuberías o drenajes.
VI. Arrojar residuos sólidos, animales muertos, aceites, combustibles o cualquier otro objeto que pueda contaminar, obstaculizar u ocasionar daños a ríos, canales, presas o drenajes.
VII. Arrojar cualquier clase de desperdicios en la vía pública de áreas urbanas y rurales por parte de los conductores y pasajeros de vehículos particulares o de servicio público.
VII. Las demás conductas que violen las disposiciones contenidas en este Reglamento.
ARTÍCULO III
Las quejas que la población tenga en contra del servicio o del personal de aseo público, deberán presentarlas ante el Municipio. Al efecto, las autoridades competentes realizarán las investigaciones pertinentes y en caso de existir alguna responsabilidad, se actuará conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México, independientemente de otras que resulten aplicables.
PARTE II. SANCIONES
ARTÍCULO IV
Para la imposición de las sanciones por violaciones a este ordenamiento, el Juez Municipal tomará en cuenta:
I. La gravedad y circunstancias de la infracción.
II. Las circunstancias personales del infractor y el daño o deterioro causado al entorno.
III. La reincidencia.
Las sanciones se impondrán sin perjuicio de la obligación, en su caso, del infractor de reparar el daño que haya causado y demás responsabilidades que le resulten.
ARTÍCULO V
I. La gravedad y circunstancias de la infracción.
II. Las circunstancias personales del infractor y el daño o deterioro causado al entorno.
III. La reincidencia.
Las sanciones se impondrán sin perjuicio de la obligación, en su caso, del infractor de reparar el daño que haya causado y demás responsabilidades que le resulten.
ARTÍCULO V
Las sanciones que se aplicarán por violación a las disposiciones de este Reglamento consistirán en:
I. Amonestación privada o pública, según el caso.
II. Multa de 20 hasta 5000 veces el salario mínimo general vigente para el Municipio
en el momento de comisión de la infracción, o la que establezca la Ley de Ingresos Municipales para el supuesto específico.
III. Arresto administrativo hasta por 36 horas, que se podrá conmutar por trabajo
comunitario.
IV. Suspensión temporal de actividades del establecimiento infractor.
V. Clausura definitiva del establecimiento y revocación de su licencia o permiso.
I. Amonestación privada o pública, según el caso.
II. Multa de 20 hasta 5000 veces el salario mínimo general vigente para el Municipio
en el momento de comisión de la infracción, o la que establezca la Ley de Ingresos Municipales para el supuesto específico.
III. Arresto administrativo hasta por 36 horas, que se podrá conmutar por trabajo
comunitario.
IV. Suspensión temporal de actividades del establecimiento infractor.
V. Clausura definitiva del establecimiento y revocación de su licencia o permiso.
CAPÍTULO III
PERIODO DE PRUEBA
ARTICULO VI
El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a
término fijo, cuya duración sea inferior a 1 año, el período de prueba no podrá ser superior
a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda
exceder de dos meses.
término fijo, cuya duración sea inferior a 1 año, el período de prueba no podrá ser superior
a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda
exceder de dos meses.
ARTICULO VII
Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el período de prueba y el trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquél a éste, se considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones.
ARTICULO VIII
Los nombramientos del personal de dirección y los trabajadores de confianza serán aprobados por el director.
CAPÍTULO IV
HORARIO DE TRABAJO
ARTICULO IX
Las horas de entrada y salida de los trabajadores son las que a continuación se expresan así:
Días laborables: los días laborables para el personal administrativo son de lunes a viernes y para el personal operativo de lunes a domingo.
Personal administrativo
Lunes a viernes
Mañana:
8:00 a.m. a 12:00 m.
Hora de almuerzo:
12:00 m. a 1:00 p.m.
Tarde:
1:00 p.m. a 5:00 p.m.
Personal operativo: por turnos rotativos
Primer turno:
6:00 a.m. a 12:00 p.m.
Hora de almuerzo:
12:00 m. a 1:00 p.m.
Segundo turno:
1:00 p.m. a 7:00 p.m.
ARTICULO X
El área de administración y Finanzas es la responsable de hacer cumplir las normas que aseguren el control de la asistencia, puntualidad y permanencia en el puesto de trabajo del personal. Es obligación de los trabajadores llegar puntualmente a sus labores, de acuerdo al horario de trabajo, que la empresa expondrá en forma permanente y en un lugar visible.
ARTICULO XI
A su llegada, el personal de la empresa, registrará su hora de entrada al inicio de sus labores cotidianas,procediendo de igual forma a registrar su hora de salida.
ARTICULO XII
Los permisos por inasistencias y salidas en horas de trabajo se obtendrán del Gerente General y serán comunicados al responsable de Recursos Humanos. Se exceptúan los permisos por Comisiones de Servicios.
CAPÍTULO V
HORAS EXTRAS
ARTICULO XII
El trabajo suplementario o de horas extras, a excepción de los casos señalados en el artículo 163 del Código Sustantivo del Trabajo, sólo podrá efectuarse en dos (2) horas diarias y mediante autorización expresa del Ministerio de la Protección Social.
I.El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
ARTICULO XIII
Tasas y liquidación de recargos
El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
I. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
ARTICULO XIV
La empresa no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras sino cuando expresamente lo autorice a sus trabajadores de acuerdo con lo establecido para tal efecto en el artículo XII de este reglamento.
CAPÍTULO VI
SERVICIOS MÉDICOS Y TRABAJADORES ACCIDENTADOS
Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o actividad económica, deberá ser informado por el empleador a la entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de salud, en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.
ARTICULO XV
Los servicios médicos que requieran los trabajadores se prestarán por el Instituto de Seguros Sociales o EPS, ARP, a través de la IPS a la cual se encuentren asignados.
ARTICULO XVI
Es obligación del empleador velar por la salud, seguridad e higiene de los trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial, de conformidad al programa de salud ocupacional, y con el objeto de velar por la protección integral del trabajador.
ARTICULO XVII
En caso de accidente de trabajo, el jefe de la respectiva dependencia, o su representante, ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la remisión al médico y tomará todas las medidas que se consideren necesarias y suficientes para reducir al mínimo, las consecuencias del accidente, denunciando el mismo en los términos establecidos en el Decreto 1295 de 1994 ante la EPS y la ARP.
CAPITULO VII
PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES/EMPRESA
ARTICULO XVIII
Son
obligaciones especiales del empleador:
I. Poner a
disposición de los trabajadores los
instrumentos adecuados y las materias primas para la realización de
las labores.
II. Procurar a los
trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra
accidentes y enfermedades.
III. Prestar de
inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad.
IV. Pagar la
remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
V. Guardar absoluto
respeto a la dignidad personal del trabajador y sus creencias y sentimientos.
VI. Dar al
trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en
que conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado,
igualmente si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario.
VII. Abrir y llevar
al día los registros de horas extras.
VIII. Conservar el
puesto a los trabajadores que estén disfrutando de los descansos remunerados, a
que se refiere el numeral anterior, o de licencia de enfermedad motivada por el
embarazo o parto.
IX. Cumplir este
reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
ARTICULO XIV
Son
obligaciones especiales del trabajador:
I. Realizar
personalmente la labor en los términos estipulados, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera
particular le imparta la empresa o sus representantes según el orden jerárquico
establecido.
II. No comunicar a
terceros salvo autorización expresa las informaciones que sean de naturaleza
reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la empresa.
III. Conservar y
restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles
que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes.
IV. Guardar
rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
V. Comunicar
oportunamente a la empresa las observaciones que necesarias a evitarle
daño y perjuicios.
VI. Observar las
medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico de la empresa o por las
autoridades del ramo.
VII. Registrar en las
oficinas de la empresa su domicilio y dirección y dar aviso oportuno de
cualquier cambio que ocurra.
ARTICULO XV
Se prohíbe
a la empresa:
I. Deducir, retener
o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que
corresponda a los trabajadores sin autorización previa escrita de estos.
II. Obligar en
cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes
que establezca la empresa.
III. Exigir o aceptar
dinero del trabajador como gratificación para que se admita en el trabajo o por
motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de este.
IV. Limitar o
presionar en cualquier forma a los trabajadores el ejercicio de su derecho de
asociación.
V. Imponer a los
trabajadores obligaciones de carácter religioso o político o dificultarles o
impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.
VI. Hacer o
autorizar propaganda política en los sitios de trabajo.
VII. Hacer o permitir
todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.
VIII. Cerrar
intempestivamente la empresa. Si lo hiciera además de incurrir en sanciones
legales deberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones, o
indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa.
IX. Despedir sin
justa causa comprobada a los trabajadores que les hubieren presentado pliego de
peticiones desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos
legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.
X. Ejecutar o
autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los
trabajadores o que ofenda su dignidad.
ARTICULO XVI
Se prohíbe a los trabajadores:
Se prohíbe a los trabajadores:
I. Sustraer de la
fábrica, taller o establecimiento los útiles de trabajo, las materias primas o
productos elaborados sin permiso de la empresa.
II. Presentarse al
trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcótico o de drogas
enervantes.
III. Conservar armas
de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que con
autorización legal puedan llevar los celadores.
IV. Faltar al
trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la empresa, excepto en
los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo.
V. Disminuir
intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover
suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o
mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.
VI. Hacer colectas,
rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares de
trabajo.
VII. Usar los útiles
o herramientas suministradas por la empresa en objetivos distintos del trabajo
contratado.
CAPITULO VIII
FALTAS DISCIPLINARIAS
ARTICULO XVII
La empresa
no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este reglamento.
ARTICULO XVIII
Se
establecen las siguientes clases de faltas leves, y sus sanciones
disciplinarias, así:
a) El retardo hasta
de quince (15) minutos en la hora de entrada sin excusa suficiente, cuando no
cause perjuicio de consideración a la empresa, implica por primera vez, multa
de la décima parte del salario de un día; por la segunda vez, multa de la
quinta parte del salario de un día; por tercera vez suspensión en el trabajo en
la mañana o en la tarde según el turno en que ocurra, y por cuarta vez
suspensión en el trabajo por tres días.
b) La falta total
al trabajo durante el día sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de
consideración a la empresa, implica, por primera vez, suspensión en el trabajo
hasta por ocho días, por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por dos
meses y una tercera un baja reglamentaria.
c) La violación
leve por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o
reglamentarias implica por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por ocho
días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por 2 meses.
La imposición de
multas no impide que la empresa prescinda del pago del salario correspondiente
al tiempo dejado de trabajar.
ARTICULO XIX
Antes de
aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador deberá oír al trabajador
inculpado directamente y si este es sindicalizado deberá estar asistido por dos
representantes de la organización sindical a que pertenezca. En todo caso se
dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de la empresa de
imponer o no, la sanción definitiva.
ARTICULO XX
No
producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación del
trámite señalado en el anterior artículo 49.
Los requisitos para matrimonio civil ante el
registro civil
Mientras no son juzgadas las personas que han delinquido, pueden establecerse medidas de seguridad.
Las medidas de seguridad buscan proteger a las personas de los posibles abusos que puedan sufrir por intervenciones de sus derechos desproporcionadamente y se basan en la peligrosidad del sujeto y son mucho más imprecisas que las penas.
Esto supone que el derecho laboral se basa en un principio protector, a diferencia del derecho privado que se sustenta en un principio de igualdad jurídica. El derecho laboral, por lo tanto, debe aplicar, frente a la multiplicidad de normas, las reglas que resulten más beneficiosas para cada trabajador.
Este principio protector es uno de los más importantes que existen dentro de este citado ámbito, sin embargo, no podemos pasar por alto el hecho de que el derecho laboral también se basa en otros tales como es el caso del principio de razonabilidad. Este es aplicable tanto al propio empleador como al trabajador y viene a establecer que ambas figuras desarrollan sus derechos y sus deberes sin caer en conductas abusivas, lo harán en base al sentido común.
Conclusión
PEQUEÑA VISTA NOCIONES DE
DERECHO
Todos
poseemos de derechos para hay uno con el que todo ser humano nace y además
trasciende en el tiempo y en el espacio, donde su objetivo principal era
identificar aquellos derechos fundamentales que no pueden ser violados por
ninguna autoridad el cual es el derecho natural
De
acuerdo con el derecho positivo el derecho natural: Es el conjunto de normas
jurídicas que tiene su fundamento en la naturaleza humana.
El
derecho natural no precisa de estar escrito si no que es inherente a la
condición humana sin distinción de raza, religión nacionalidad sexo o condición
social.
Pero
así como tenemos derechos debemos de acatar de las normas establecidas para
quedar más claro la norma es una regla o conjunto de estas que se impone, se
adopta y se debe seguir para realizar correctamente una acción o también para
guiar, dirigir o ajustar la conducta o el comportamiento de los individuos.
Es
una regla que debe ser respetada, son las pautas de ordenamiento social que se
establece en la comunidad humana para organizar el comportamiento.
que
a su vez se clasifican en:
Norma
moral: son los principios rectores de la conducta interna, son cumplidas de
forma libre y consciente por el ser humano, que debe de distinguir el bien del
mal
En
caso de incumplimiento genera remordimiento en la conciencia del individuo
Norma
social: Conjunto de reglas o leyes que componen la parte moral o ética de
la cultura de una sociedad y orienta las conductas acciones tareas y
actividades de los individuos en una determinada sociedad
Son
impuestas socialmente, su objetivo radica en la sana convivencia de diversos
sectores sociales
Normas
religiosas: regulan el comportamiento del hombre con la finalidad de acercarse
a Dios y lograr la vida eterna, impone deberes pero no obliga al hombre a cumplirlas,
depende del amor que siente cada uno a Dios y así lograr la bienaventuranza
divina
Rigen
el comportamiento de sus fieles y su incumplimiento ocasionara una sanción
divina.
Norma
jurídica: emanan el poder público con carácter de obligatorias, son creadas por
el poder legislativo contemplando sanciones .
ordena
el comportamiento y por lo tanto la convivencia.
Así
como hay tipos de normas también tienen sus características las cuales son:
heteronomía:
las normas jurídicas son creadas por otra persona. Las acciones de una persona
están determinadas por otra o por la sociedad
autonomía
: la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona es
autolegislación, la conducta en la que obra el sujeto es de acuerdo su
voluntad.
unilateral:
normas que no tengan ninguna persona para exigir su cumplimiento
bilateral:
son aquellas normas cuyo cumplimiento puede ser exigido, si imponen deberes y
se conceden facultades por lo que existe dos o mas partes
interioridad:
es la que regula la conducta interior de las personas conforme a la voluntad de
esta
exterioridad:
es la que corresponde a la conducta que manifiesta el sujeto de manera exterior
incoercibilidad:
es aquella en la que no se aplica la fuerza para su cumplimiento
coercibilidad:
se caracteriza por tener la posibilidad de aplicar fuerza por su incumplimiento
De
igual forma existen las leyes que es un tipo de norma jurídica dictada por el
poder legítimo para regular conductas y su incumplimiento genera sanción
La
ley es una norma jurídica dictada por el legislador, su función principal es
lograr una sana convivencia y grata para todos mediante la delimitación de los
derechos y obligaciones de todos
Al
igual existen leyes federales que son las normas jurídicas de carácter
obligatorio y general que regula conductas o establecer órganos necesarios para
cumplir determinados fines y su incumplimiento conlleva una sanción
Algunos
ejemplos son código de comercio, la ley federal del trabajo, ley de reforma
agraria, ley del seguro social etc.
También
existe leyes ordinarias que son todas aquellas que constituyen la tercera en
jerarquía en cualquier estado. Estas son expandidas por el congreso de la Unión
de aplicación en todo el territorio nacional
Ejemplos
de estas son el código civil, código penal, el código de comercio, la ley de
pensiones etc
La
pirámide de Kelsen, es un método jurídico estricto, mediante el cual quiere eliminar
toda influencia psicológica, sociológica y teológica en la construcción
jurídica, y acotar la misión de la ciencia del derecho al estudio exclusivo de
las formas normativas posibles y a las conexiones esenciales entre las mismas.
La pirámide Kelsen, categoriza las diferentes clases de normas ubicándose en
una forma fácil de distinguir cual predomina sobre las demás, ejemplo.
Constitución, ley, decreto ley, ordenanza etc.

Y
no es justo que existan leyes que protejan a los humanos y no estén la leyes
para cuidar al medio ambiente por lo cual está la normatividad ambiental que
pretende asegurar un ambiente sano para todos, distribución y aprovechamiento
de los recursos naturales
la
constitución política de los estados unidos mexicanos establece que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del
territorio nacional corresponde originalmente a la nación
un
ejemplo de ley que proteja al medio ambiente es:
LEY
GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
ARTÍCULO
1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y
restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en
el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía
y jurisdicción.
ARTÍCULO
4o.- La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán
sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de
competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales. La
distribución de competencias en materia de regulación del aprovechamiento
sustentable, la protección y la preservación de los recursos forestales y el
suelo, estará determinada por la Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable.
Como
es mencionado la constitución política del estado juega un papel muy importante
primero definiremos que es la constitución que es la ley fundamental que
establece principios por los que ha de regirse la legislación de un país. Es
importante puesto que es la ley fundamental del ordenamiento jurídico que se
ocupa de organizar el estado y la forma de gobierno además de fijar la
atribuciones y límites al ejercicio de los poderes públicos estableciendo
garantías individuales.
La
constitución política de los Estados Unidos Mexicano es general porque debe
considerar a todos los habitantes de México
De
igual forma existen tratados internacionales y leyes federales que son los
convenios sobre un asunto o negocios celebrado entre dos o más países u
organismos internacionales un ejemplo es el tratado de libre comercio
Al
vivir en sociedad el hombre vio la necesidad de crear un medio que controlara y
resolviera los conflictos generados por intereses es así como surge el derecho
que es el conjunto de normas establecidas para regular conductas externas de
los individuos que viven en sociedad que se exigirá su cumplimiento
De
igual forma existe una clasificación de acuerdo a su racionamientos la primera
clasificación es:
- derecho subjetivo que es la potestad del individuo para exigir sus derechos y cumplir sus obligaciones
- derecho objetivo es el conjunto de normas y leyes que establece una sociedad esta se clasifican en:
·
derecho público siendo el conjunto de
normas jurídicas que corresponden al interés colectivo este se subdivide en
·
·
DERECHO
CONSTITUCIONAL: es el conjunto de normas jurídicas concernientes a la
estructura del Estado, sus órganos y sus funciones así como las relaciones de
estos entre si y con los particulares
DERECHO
ADMINISTRATIVO: se refiere al conjunto de normas jurídicas relativas a la
administración pública entendiendo esta como la actividad realizada por el
Estado y sus órganos auxiliares para el beneficio colectivo
DERECHO
PENAL: como es el conjunto que regulan la aplicación del derecho a casos
concretos
DERECHO
FISCAL: es el conjunto de normas jurídicas relativas a los impuestos,
contribuciones y derechos que deben pagarse al Estado para la satisfacción de
las necesidades de la colectividad
DERECHO
INTERNACIONAL PÚBLICO: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones
entre Estados como entes soberanos, señalando sus derechos y obligaciones
mutuos
·
derecho privado son las normas
jurídicas referidas al interés particular este se divide en
·
DERECHO
CIVIL: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre
particulares y de estos con el estado cuando actúa como particular
DERECHO
MERCANTIL: conjunto de normas jurídicas relativas a los comerciantes y a los
actos de comercio
DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones
entre particulares de distintos países en cuanto a su condición jurídica y el
derecho de nacionalidad así como entre estados actuando como particulares
·
derecho social: llamada disciplina de
recientes creación este se divide en
·
DERECHO
DEL TRABAJO: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones
obrero-patronales es un derecho protector para toda persona que pone a
disposición de otra su fuerza de trabajo
DERECHO
AGRARIO: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones concernientes
a la agricultura entendida como la propiedad rustica, la agricultura, la
ganadería, el crédito rural, el aprovechamiento de las aguas, la colonización,
los seguros agrícolas
DERECHO
AÉREO: conjunto de normas jurídicas relativas a la navegación aérea, a
las aeronaves y al espacio aéreo
Leyes
que respaldan mi Problematica Social
Para
resolver la problemática se van a emplear biodigestores que permitan producir
energía verde, un biodigestor es un contenedor cerrado, hermético e impermeable
(llamado reactor), dentro del cual se deposita materia orgánica como; desechos
vegetales y frutales(excluyendo a los cítricos ya que acidifican el medio),
excremento de rumiantes o humanos, en determinada dilución con agua, esta
mezcla mediante la fermentación anaerobia por acción de microorganismos, es
degradada obteniendo como producto gas metano(biogás) y un subproducto
líquido(biol), el cual puede ser utilizado como fertilizante ya que es rico en
nitrógeno, fósforo y potasio.
Problemática
social que resuelve el prototipo: Disminuye la contaminación ambiental,
principalmente la emisión de CO2 pues es una energía verde, las energías verdes
se definen como aquellas que se regeneran y son tan abundantes que perdurarán
por cientos o miles de años, por lo tanto, se consideran inagotables, de libre
disposición, se distribuyen en amplias zonas y tienen impactos ambientales poco
significativos son distintas a las de los combustibles fósiles o centrales
nucleares debido a su diversidad y abundancia, un ejemplo claro es la obtenida
en la quema de productos y residuos de animales y vegetales, para producir
calor o transformándola en combustible.
1.
La NOM-161-SEMARNAT-2011
O en otras palabras: la Norma Oficial Mexicana que establece los criterios para clasificar los Residuos de Manejo Especial. Esta ley promueve la sostenibilidad no solo porque procura un manejo adecuado de los residuos que presentan un alto potencial de contaminación al medio ambiente, sino porque además contempla las distintas rutas de acción y soluciones que se pueden plantear para ser más estratégicos. Contempla además la variable técnica, social e económica para evaluar una factibilidad que no solo asegure minimizar el impacto, sino otorgar una sostenibilidad a largo plazo.
Se contempla dentro de la norma:
-Los problemas ambientales asociados al residuo y que a través del manejo específico y coordinado con los diversos sectores involucrados, se minimicen dichos problemas.
-Las opciones técnicas, financieras y sociales disponibles para mejorar el manejo, basado en esquemas de minimización, reutilización, reciclaje y/o valorización del residuo.
-La factibilidad técnica, ambiental, social y económica para mejorar su manejo o facilitar su aprovechamiento.
O en otras palabras: la Norma Oficial Mexicana que establece los criterios para clasificar los Residuos de Manejo Especial. Esta ley promueve la sostenibilidad no solo porque procura un manejo adecuado de los residuos que presentan un alto potencial de contaminación al medio ambiente, sino porque además contempla las distintas rutas de acción y soluciones que se pueden plantear para ser más estratégicos. Contempla además la variable técnica, social e económica para evaluar una factibilidad que no solo asegure minimizar el impacto, sino otorgar una sostenibilidad a largo plazo.
Se contempla dentro de la norma:
-Los problemas ambientales asociados al residuo y que a través del manejo específico y coordinado con los diversos sectores involucrados, se minimicen dichos problemas.
-Las opciones técnicas, financieras y sociales disponibles para mejorar el manejo, basado en esquemas de minimización, reutilización, reciclaje y/o valorización del residuo.
-La factibilidad técnica, ambiental, social y económica para mejorar su manejo o facilitar su aprovechamiento.
2.Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
En
la que se dice, entre otras muchas cosas, que estamos obligados a entregar
nuestros residuos domésticos para su tratamiento en los términos que
establezcan las en ordenanzas a las Entidades Locales, a las que, a su vez,
obliga a la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos
generados en los hogares.
3.Artículo
2o:
El aprovechamiento de las fuentes de energía
renovable y el uso de tecnologías limpias es de utilidad pública y se realizará
en el marco de la estrategia nacional para la transición energética mediante la
cual el Estado mexicano promoverá la eficiencia y sustentabilidad energética,
así como la reducción de la dependencia de los hidrocarburos como fuente
primaria de energía.
4
Artículo 3o:
III.
Externalidades; Los impactos positivos o negativos que genera la provisión de
un bien o servicio y que afectan o que pudieran afectar a una tercera persona.
Las externalidades ocurren cuando el costo pagado por un bien o servicio es
diferente del costo total de los daños y beneficios en términos económicos,
sociales, ambientales y a la salud, que involucran su producción y consumo.
Derecho:
Es un orden normativo e institucional de la conducta
humana
en sociedad
inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica.
Derecho
Objetivo: El derecho objetivo es el derecho que constituye un grupo de
obligaciones que han sido impuestas por el Estado y que es regido bajo el
concepto de ética, con el único objetivo de implementar un conjunto de normas
para lograr regular el comportamiento de los hombres dentro de una sociedad.
Derecho
Subjetivo: Son las facultades y potestades jurídicas inherentes de las personas
por razón de la naturaleza, contrato y otra causa admisible en derecho.
1.
Derecho público: Parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas
o entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus
legítimas potestades
públicas, se subdivide en:
Derecho
constitucional: Normas jurídicas concernientes a la estructura del estado
así como las relaciones de estos entre sí y con los particulares.
Derecho
administrativo: Normas jurídicas relativas a la administración pública,
actividad realizada por el estado y sus órganos para el beneficio colectivo
Derecho
penal: Normas jurídicas que definen los delitos, determinan las penas y regulan
la aplicación de los mismos.
Derecho
procesal: Normas jurídicas que regulan la aplicación del derecho a casos
concretos.
Derecho
fiscal: Normas jurídicas relativas a lo impuestos, contribuciones y derechos
que deben pagarse al estado para la satisfacción de las necesidades de la
colectividad.
Derecho
internacional público: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones
entre estados como soberanos, señalando un derecho y obligaciones mutuos
2.
Derecho privado: Una de las especialidades del derecho que comprende todo
aquello referente a las relaciones entre los particulares; es decir se trata de
todas aquellas normas, parámetros o preceptos que regulan las relaciones
existentes entre los particulares.subdividiendose en:
Derecho
civil: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre
particulares y de estos con el estado cuando actúa como particular.
Derecho
mercantil: Normas jurídicas relativas a los comerciantes y los actos de
comercio.
Derecho
internacional privado: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones
entre particulares de distintos países en cuanto a su condición jurídica y el
derecho de nacionalidad.
3.
Derecho social: Aquella especialidad de derecho que se basa en una serie de
principios y normas que tienen por objeto
proteger, velar, integrar y pautar el comportamiento y las actitudes de los
individuos que viven de su trabajo y a aquellos que se les puede describir como
económicamente débiles. Se subdivide en:
Derecho
del trabajo: Normas jurídicas que regulan las relaciones obrero-patronales.
Derecho
agrario: Normas jurídicas que reglan las relaciones concernientes a la
agricultura.
Derecho
aereo: Normas jurídicas relativas a la navegación aérea a las aeronaves y al
espacio aéreo.
4.
Derecho positivo: Son las normas jurídicas impuestas por la autoridad
competente , es el derecho formalmente válido que se constituye por
los preceptos bilaterales de conducta que el estado declara obligatorios en un
determinado país.
5.
Derecho vigente: conjunto de normas impero atributivas que declara obligatorias
a la autoridad política en una cierta época en un país determinado.
Fuente:
La palabra fuente significa fundamento u origen de algo, designa todo lo que
contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables
hoy por el Hombre y esta reconoce tres tipos de fuentes de derecho, las cuales
son:
1.
Fuentes históricas: documentos que contienen una norma jurídica o un conjunto
de normas jurídicas que constituyen un antecedente ya que es derecho abrogado o
derogado.
2.
Fuentes reales: la constituyen los hechos o fenómenos sociales, políticos,
económicos entre otros que generan la necesidad de crear o modificar una
disposición jurídica .
3.
Fuentes formales: son los procesos de creación de las normas jurídicas
formalmente reconocidos , las fuentes formales del derecho son:
Legislación:
es el proceso por el cual uno varios órganos del estado formulan
promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general , a las
que se da el nombre específico de leyes.En México se desarrolla en seis etapas:
Iniciativa:
Acto por el cual determinados órganos del estado someten a consideración del
congreso un proyecto de ley.
Discusión:
Las cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben
ser aprobadas o no. La formación de leyes o decretos puede comenzar
indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los
proyectos.
Aprobación:
Es el acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley.
Sanción:
La sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto por las Cámaras.
Publicación:
Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a
quienes deben cumplirla.
Iniciación
de la vigencia: existen dos sistemas de iniciación de la vigencia.
Costumbre:
fuente del derecho siempre y cuando se le considere como un uso implantado en
la sociedad y considerado como jurídicamente obligatorio, este debe tener
dos elementos : uno externo que es la repetición general, constante y pública
de cierta conducta y un elemento interno que consiste en la conciencia social
de la obligatoriedad de dicha conducta.
Jurisprudencia:
Conjunto de principios contenidos en las resoluciones de los tribunales.
Doctrina:
Conjunto de estudios científicos que realizan los dogmáticos o juristas acerca
del derecho.
Principios
generales del derecho: Son las proposiciones abstractas y universales que
dan razón, sustentan o fundamentan el sistema jurídico. De acuerdo con Romero
los principios generales tienen las siguientes características:
Contenido
axiológico: deben tener contenido ético y de valor
Supletoriedad
ante la ley: tienen independencia respecto a las normas jurídicas
concretas, lo que hace que informan al orden jurídico sin necesidad de que sean
materializados.
Universales:
se aplican en diversos espacios y tiempos y su validez es común a todos los
pueblos.
Fundamentales:
son el nexo integrador del derecho, armonizan o integran el conjunto de normas
permanentes que coexisten en la legislación.
Factores
de cambio: Se pueden identificar los factores de cambio del derecho como el
conjunto de fenómenos económicos , políticos, sociales, culturales, de medio
ambiente, equidad de género, etc. que intervienen en el proceso de modificación
y transformación de las leyes con el objetivo de garantizar la convivencia
y la armonía del Estado de México. Los factores de cambio del derecho
constituyen a las fuentes reales del derecho ya que orientan la acción del
estado, esto es, por la constante evolución del ser humano y los efectos
naturales del ecosistema, provocando la necesidad de crear sistemas leyes
que regulen el orden de la sociedad en que vivimos siendo estos:
Económicos:
Se relacionan con las actividades de producción y consumo de una colectividad,
el Estado interviene en la satisfacción constante de las necesidades de la
población , el trabajo, actividad primordial.
Políticos:
El sector político se identifica con el gobierno y con su habilidad para
resolver determinados asuntos que implican el trato con la población
Sociales:
el término social lo podemos identificar como la relación de un grupo de
personas que buscan un fin común e integran una sociedad, los factores que
pueden originar cambios sociales devienen de las diferentes ideologías,
creencias, costumbres, valores o interés de las personas, sus objetivos se
distinguen según su intención, generalmente buscan garantizar sus derechos y
ser reconocidos.
Tecnológicos:
Están a la vanguardia de los avances científicos que se desarrollan a nivel
mundial, las transformaciones de bienes y servicios inciden en el derecho
mexicano.
Como
hemos estado viendo tenemos el derecho constitucional que es el conjunto de
normas relativas a la estructura fundamental del Estado a las funciones de sus
órganos y las relaciones de estos entre sí que tiene por objetivo el estudio de
la constitución
la
constitución es el ordenamiento fundamental donde
establece
su forma y la de su gobierno, crea y estructura sus órganos primarios, proclama
los principios políticos y socioeconómicos, regula el poder público del estado,
siendo el objeto de estudio del derecho constitucional.
La
constitución política de los estados Unidos Mexicanos es el documento que
contiene las normas jurídicas fundamentales que regulan el gobierno en México,
así como los derechos y obligaciones de las autoridades e individuos, se divide
en dos partes la dogmática y la orgánica
parte
dogmática comprende del artículo del 1 al 29 denominados derechos humanos y sus
garantías que son fundamentales que el hombre posee. La base de esos derechos
fundamentales es la dignidad de la persona humana, donde se convierte en sujeto
del estado, reconociendo en esta parte los derechos de igualdad, libertad,
seguridad jurídica y propiedad
igualdad:
se estudia a partir de dos aspectos que son el principio de igualdad de la
aplicación de la ley y el principio de igualdad ante la ley. el respeto del
principio de igualdad es indispensable para evitar prácticas discriminatorias
por condición económica, social, de origen, de edad o de género.
libertad:
el sujeto tiene la posibilidad de obrar o no sin ser obligado a ello, es la
capacidad para realizar nuestros planes de vida dándose dos positiva y
negativa; se puede decir que ser libre es cuando no se esta sujeta a poder
alguno
la
constitución reconoce los derechos como la prohibición de la esclavitud,
libertad de educación, de procreación, de trabajo, de expresión, de tránsito,
de imprenta, de religión e ideología, de asociación y reunión (artículos 25, 26
y 28)
seguridad
jurídica: está relacionado con la sujeción de la actividad y poder del estado a
la ley con la finalidad de respetar los derechos humanos se expresa en mandatos
de carácter formal. nuestra constitución reconoce como derechos de seguridad
jurídica es el acceso a la información pública, el derecho de petición, etc
su
función es limitar el voluntarismo de poder crear la sensación de libertad de
los ciudadanos .
propiedad:
derecho que tiene para gozar, disponer, de acuerdo con su criterio de los
bienes, de sus ganancias,
PARTE
ORGÁNICA : Comprende del artículo 30 al 136 y establece la idea de soberanía
nacional, forma de gobierno. tenemos que tomar en cuenta el estado que es una
sociedad humana que tienen tres elementos población, territorio y poder público
en
el artículo 39, 40 y 41 establecen en quien reside la soberanía nacional y es
la forma de gobierno en nuestro país
el
pueblo elige como forma de gobierno una república que se caracteriza por la
representatividad de la jefatura del Estado; representativa el pueblo soberano
es quien gobierna por medio de sus representantes que elige por determinado
tiempo; federal que significa que los estados se unen mediante un pacto federal
para resolver asuntos de interés general ; laica implica que el estado adopta
una actitud de imparcialidad respecto a lo religioso; y democrática orden
igualitario y libre existen tipos de democracia los cuales son: participación
de los ciudadanos en asuntos públicos derechos fundamentales, pluripartidismo,
separación orgánica de funciones, representación política, estado de derecho.
El
artículo 41 establece que el pueblo mexicano ejerce su soberanía por
medio de los poderes de la unión
El
artículo 49 nos dice que el supremo poder de la federación se divide en
ejecutivo, legislativo y judicial
legislativo:
tiene como función la legislativa que crea o modifica normas jurídicas
aplicables a la población
ejecutivo:
tiene como función principal administrar los recursos públicos para invertirlos
en el desarrollo social político y económico del país
judicial:
tiene como función impartir justicia y proteger el orden constitucional
nosotros
tenemos derechos y obligaciones universitarios se encuentran establecidos en el
estatuto aniversario
en
el artículo 27 nos muestran los derechos de los alumnos, artículo 28 muestra
las obligaciones del alumno, artículo 29 derechos del personal académico, 30
obligaciones del personal académico. 31 derechos y obligaciones del personal
administrativo
tenemos
tres tipos de derechos
Tipos de
derecho que debe conocer el ciudadano
Tema 1. Derecho
civil
Es el conjunto de normas jurídicas que se encarga de regir los vínculos privados que las personas establecen entre ellas. Está
formado por las reglas jurídicas que articulan las relaciones patrimoniales o personales entre individuos (personas
físicas o personas jurídicas). La finalidad del derecho civil es preservar los intereses del sujeto a
nivel patrimonial y moral.
Esta rama del derecho acepta a cada
ser humano como sujeto de derecho,independientemente de sus actividades
particulares. Por lo general, está compuesto por las normas que forman parte
del código civil.
Tema 1.2 Persona
Se llama
persona a todo ser capaz de derechos y obligaciones, o lo que es igual devenir
sujeto, activo o pasivo, de relaciones jurídicas. El concepto de persona,
parece equivalente a sujeto de Derecho, tomado el derecho en un sentido
abstracto.
La persona es un sujeto
de derecho, pero también de obligaciones. Si hablamos de la persona que está
investida de un derecho determinado, el término persona es más amplio, que el
sujeto de derecho y obligaciones, ya que todo sujeto de derecho es persona,
pero no toda persona es sujeto de derecho (Castán).
1.2.2
La persona física, en
términos generales, es todo miembro de la especie humana
susceptible de
adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer
referencia a éstas
como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.
Las Personas Morales, son el
conjunto de personas físicas que se unen para la realización
de un fin colectivo,
como es por ejemplo la formación de una Sociedad o Empresa y ésta
puede ser en Nombre
Colectivo, Comandita Simple, Responsabilidad Limitada, Anónima
(que es la más común) Comandita por Acciones,
Cooperativas, Civiles (Asociaciones o
Sociedades.
1.2.3
Los atributos de la personalidad, en
Derecho, son aquellas propiedades o características de identidad, propias de
las
personas, sean estas
persona físicas o personas morales, como titulares de derechos.
Se caracterizan por
ser: Intransferibles, Incomerciables, Irrenunciables, Inembargables e
Imprescriptibles.
Atributos de la persona física
1) Personalidad jurídica. Se inicia
con el nacimiento; pero
desde que se concibe
adquiere derechos, como los
hereditarios al
declararse como viable (capaz de vivir).
2) Fin de la personalidad. Surge
con la muerte o ante una
razón de ausencia la
que se formula ante la presunción de
muerte, cesa la
personalidad, ejemplo, cuando alguien
desaparece y nadie
lo encuentra.
3) Capacidad. Es la aptitud para
ser titular de derechos y
deberes, aptitud
para ser sujeto activo o pasivo de
relaciones
jurídicas. Existe la capacidad de goce y ejercicio,
en la primera el
individuo es titular de derechos y
obligaciones y la
capacidad de ejercicio es la posibilidad de
ejecutar actos
jurídicos para hacer uso de los derechos
concedidos a la
persona como titular.
4) Nombre. Sirve para
designar a una persona. El nombre más el apellido determinan en cada
sujeto su
identificación
personal.
5) Domicilio. Es el lugar donde
reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que
tiene el principal
asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle. Se
presume el
propósito de
establecerse en un lugar cuando se reside por más de seis meses en él.
6) Estado Civil. Atributo exclusivo de las personas físicas
consiste en la situación particular de las personas
respecto de su
familia, la sociedad y el Estado.
7) Patrimonio. Conjunto de bienes,
derechos, obligaciones y dinero, es decir todo aquello que sea susceptible
de valorarse
económicamente y que constituye una universalidad.
8) Nacionalidad. Es la pertenencia
de un sujeto a un determinado espacio territorial.
Atributos de las personas morales
1) Personalidad Jurídica. Es definida
como toda unidad resultante de una colectividad organizada de personas o
conjunto de bienes y a los que, para consecución de un fin social durable y
permanente, es reconocida por el Estado
una capacidad de Derechos patrimoniales.
2) Capacidad. También tiene
aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. En las personas morales la
capacidad está
sujeta al alcance de su objeto social y necesariamente se ejercita por medio de
la
representación a
través de una persona física, sea judicial y extrajudicialmente
3) Razón Social o
Denominación Social (nombre en el caso de las personas físicas). Constituyen un
medio de identificación necesario para
sus relaciones jurídicas.
4) Domicilio. Las personas
morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su
administración, es decir su domicilio fiscal, aun cuando tengan sucursales.
Las que tengan su
administración fuera del Estado de Sonora, pero que ejecuten actos jurídicos
dentro de él, se considerarán
domiciliadas en el lugar en donde los hayan ejecutado, en todo lo que a estos
actos se
refiera.
5) Patrimonio. Es el que se
especifica en el acta constitutiva de las sociedades y es apreciable en
monetario.
6) Nacionalidad. Son personas
morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las
leyes de la República y tengan en esta
su domicilio legal.
1.3
Matrimonio
La
unión entre el hombre y la mujer que se lleva a
cabo a través de distintos ritos o procedimientos se conoce como matrimonio. El enlace
matrimonial es reconocido a nivel social y cultural e implique derechos y
obligaciones.
Varios
países han comenzado a aceptar el matrimonio entre personas del mismo sexo, una
situación que ha llevado a que esta unión conyugal deje de ser patrimonio
exclusivo de la heterosexualidad.
Existen
dos grandes tipos de matrimonio en la sociedad occidental: el matrimonio
religioso (legitimado ante los ojos de Dios) y el matrimonio civil (administrado por una
autoridad estatal).
Los requisitos para matrimonio civil ante el
registro civil
●
Presentar una solicitud de matrimonio
●
Acta de Nacimiento de los pretendientes, con un
lapso de tiempo no mayor a un año, puesto que después de ese tiempo pierde
validez oficial.
●
Un convenio sobre el Régimen Patrimonial
respecto a separación de bienes.
●
Comprobante de domicilio de ambas partes, no
mayor a seis meses.
●
En caso de haber tenido un matrimonio civil previo, presentar una copia certificada del acta
con inscripción de divorcio. En caso de viudez, se requiere de una copia
certificada del acta de defunción correspondiente.
●
Identificación oficial de ambos comparecientes,
que principalmente puede ser la credencial para votar
1.4
Divorcio
Es
la ruptura del vínculo matrimonial.
En términos legales, el divorcio es la disolución del contrato de matrimonio,
según la cual ambas partes tendrán que negociar las responsabilidades que les
corresponde para continuar con sus vidas de forma independiente. La palabra
divorcio viene del latín divortium, y
está compuesta por el prefijo di- o dis-, que se refiere a la separación o
discrepancia, y por la raíz verto,
que significa “dar vuelta” o “girar”.
1.4.2
Divorcio
incausado
En
algunas partes del mundo, como España y la Ciudad de México, existe otra
modalidad de divorcio que es unilateral o sin causa o "expres", que
no requiere del consentimiento de ambos cónyuges, ni la expresión de una causa
concreta que lo justifique o se tenga que probar en juicio, para que el juez de lo familiar decrete la disolución
del matrimonio en el corto plazo.
Esto ha motivado que a menudo se le denomine divorcio exprés(también divorcio
express).
Este procedimiento de divorcio
es por mutuo consentimiento, es decir, con la voluntad de ambos cónyuges para
disolver el vínculo. Se distingue del necesario, que se promueve de manera
unilateral, sin el consentimiento del otro cónyuge. Su objeto es demostrar la
causa de divorcio necesario, propuesta como materia de la acreditación, ante
los tribunales.
2.
Derecho penal
El Derecho penal es
el conjunto de disposiciones jurídicas que regulan la potestad punitiva del
Estado relacionando hechos, estrictamente determinados por la ley con una pena,
medida de seguridad o corrección como consecuencia de realizar un determinado
acto, su objetivo de asegurar los valores elementales para la sana convivencia
de los individuos de una sociedad. Este
conjunto de normas jurídicas se refiere siempre al delincuente, al delito y a
las penas.
2.2 concepto de delitos
Es definido como una acción típica, antijurídica,
imputable, culpable, sometida a una sanción penal y a veces a condiciones
objetivas de punibilidad. Supone una infracción del derecho penal. Es decir,
una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico de la sociedad. La doctrina siempre ha reprochado al legislador que debe abstenerse de introducir definiciones en los códigos, pues es trabajo de la dogmática.No obstante, pese a lo dicho, algunos códigos como el Código Penal de España (Art. 10) definen al delito.
La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.
En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico de la sociedad. La doctrina siempre ha reprochado al legislador que debe abstenerse de introducir definiciones en los códigos, pues es trabajo de la dogmática.No obstante, pese a lo dicho, algunos códigos como el Código Penal de España (Art. 10) definen al delito.
La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.
2.2.1 penas y medidas de seguridad
El sistema de las penas se rige por una serie de
principios que son: el de legalidad, proporcionalidad, re-socialización y
humanización.
- El principio de legalidad consiste en que para el establecimiento de una pena, ésta debe existir en alguna norma del ordenamiento jurídico que le de base a la misma. Además, en la norma se deberá establecer específicamente la pena, en qué consistirá y en qué casos se aplicará sin lugar a dudas.
Las penas, en virtud de este principio, deberán ser interpuestas por un Tribunal, de acuerdo con las leyes procesales (Art. 3 ,Código Penal). El desarrollo de las penas y medidas de seguridad se hará de acuerdo con las leyes y los reglamentos que las desarrollen (Art. 3 ,Código Penal).
- El principio de legalidad consiste en que para el establecimiento de una pena, ésta debe existir en alguna norma del ordenamiento jurídico que le de base a la misma. Además, en la norma se deberá establecer específicamente la pena, en qué consistirá y en qué casos se aplicará sin lugar a dudas.
Las penas, en virtud de este principio, deberán ser interpuestas por un Tribunal, de acuerdo con las leyes procesales (Art. 3 ,Código Penal). El desarrollo de las penas y medidas de seguridad se hará de acuerdo con las leyes y los reglamentos que las desarrollen (Art. 3 ,Código Penal).
Gracias a este principio también se establece el
fundamento del non bis in idem, es decir, que no se podrá castigar a una
persona dos veces por un mismo hecho, ya que se prevé legalmente para evitar
abusos.
- La pena debe ser idónea para la prevención de futuros delitos. Gracias a la idoneidad y proporcionalidad en las leyes encontraremos la pena correspondiente a cada delito que se cometa.
- La re-socialización consiste en que, las penas se interponen para lograr que se reeduque y se reinserte a los culpables de los delitos en la sociedad (Art. 25 ,CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA). En virtud de este principio los poderes públicos están obligados a que los delitos sean castigados con penas que ayuden a lograr la reinserción social.
- La pena debe ser idónea para la prevención de futuros delitos. Gracias a la idoneidad y proporcionalidad en las leyes encontraremos la pena correspondiente a cada delito que se cometa.
- La re-socialización consiste en que, las penas se interponen para lograr que se reeduque y se reinserte a los culpables de los delitos en la sociedad (Art. 25 ,CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA). En virtud de este principio los poderes públicos están obligados a que los delitos sean castigados con penas que ayuden a lograr la reinserción social.
La humanización de las penas consiste en que, el sistema
de cumplimiento de las mismas debe ser un sistema que se adapte a las personas,
a los seres humanos. Las penas no pueden ser degradantes de las personas.
Mientras no son juzgadas las personas que han delinquido, pueden establecerse medidas de seguridad.
Las medidas de seguridad buscan proteger a las personas de los posibles abusos que puedan sufrir por intervenciones de sus derechos desproporcionadamente y se basan en la peligrosidad del sujeto y son mucho más imprecisas que las penas.
Las medidas de seguridad, al igual que las penas cumplen
una función preventiva (Art. 25 ,CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA). La diferencia entre ellas
está en la proporción, ya que, mientras la pena se ajusta a la gravedad del
hecho, la medida es proporcional a la pena que corresponde si el autor fuese
declarado culpable. Las medidas de seguridad están sometidas a unos requisitos
de proporcionalidad del hecho cometido (Art. 6 ,Código Penal).
2.3 clasificación de algunos delitos en
el estado de México
Los delitos se clasifican por las formas de culpabilidad,
por la forma de acción, por la calidad del sujeto activo, por la forma
procesal, por el resultado y por el daño que causan; por otra parte también
existe la gran clasificación genérica
que los divide en delitos civiles y penales.
2.3.1 delitos contra la familia
INASISTENCIA ALIMENTARIA
Regulada en el Art. 233 del Código Penal.
La persona que legalmente està obligada a prestaciones alimentarias y eluda, incumpla con ese deber, sin justa causa.
Este delito se perfecciona en el momento en que existiendo la obligación alimentaria deja de cumplirse, con independencia de que medie decisión judicial que la reconozca o concrete su monto, este perdura en el tiempo mientras dura la materialización de la acción negativa.
Adicionalmente en el Art. 235 del Código Penal, se establece que la sentencia condenatoria no impide la iniciación de otro proceso si el responsable incurre de nuevo en inasistencia alimentaria. Esto no atenta contra el principio de cosa juzgada.
La persona que legalmente està obligada a prestaciones alimentarias y eluda, incumpla con ese deber, sin justa causa.
Este delito se perfecciona en el momento en que existiendo la obligación alimentaria deja de cumplirse, con independencia de que medie decisión judicial que la reconozca o concrete su monto, este perdura en el tiempo mientras dura la materialización de la acción negativa.
Adicionalmente en el Art. 235 del Código Penal, se establece que la sentencia condenatoria no impide la iniciación de otro proceso si el responsable incurre de nuevo en inasistencia alimentaria. Esto no atenta contra el principio de cosa juzgada.
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Consagrada en el Art. 229 del Código Penal.
Es todo acto de agresión fìsica, psicológica y sexual, que un miembro de una familia realiza contra otro miembro del mismo núcleo familiar. Se expresa en amenazas, golpes y agresiones emocionales, que se consideran según su gravedad.
Esta forma de comportamiento es la antìtesis de la finalidad familiar y contradice la esencia misma de la instituciòn
Cuando una persona es víctima de violencia intrafamiliar existen dos acciones que la ley le otorga. En caso de amenaza, agravio, ofensa, lesión física o daño bienes muebles e inmuebles ocasionados por el agresor, se acude ante el juez de familia para solicitarle una medida de protecciòn, que consiste en ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitación que comparte con la víctima, siempre que se hubiere probado que su presencia constituye una amenaza para la vida, integridad física o la salud de cualquiera de los miembros de la familia. Obliga al agresor a acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico, y ordena a la agresor a un pago de los daños causados con su conducta.
Consagrada en el Art. 229 del Código Penal.
Es todo acto de agresión fìsica, psicológica y sexual, que un miembro de una familia realiza contra otro miembro del mismo núcleo familiar. Se expresa en amenazas, golpes y agresiones emocionales, que se consideran según su gravedad.
Esta forma de comportamiento es la antìtesis de la finalidad familiar y contradice la esencia misma de la instituciòn
Cuando una persona es víctima de violencia intrafamiliar existen dos acciones que la ley le otorga. En caso de amenaza, agravio, ofensa, lesión física o daño bienes muebles e inmuebles ocasionados por el agresor, se acude ante el juez de familia para solicitarle una medida de protecciòn, que consiste en ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitación que comparte con la víctima, siempre que se hubiere probado que su presencia constituye una amenaza para la vida, integridad física o la salud de cualquiera de los miembros de la familia. Obliga al agresor a acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico, y ordena a la agresor a un pago de los daños causados con su conducta.
BIGAMIA
Es el acto y estado de una persona que contrae un segundo
matrimonio estando ya casada. Es un vocablo formado a partir de las palabras de
origen griego bis, que significa dos veces, y gamia, gamos, matrimonio, por lo
que en su sentido etimológico equivale a matrimonio doble. En el campo del
derecho, y más específicamente en el del derecho canónico, se contrapone a
monogamia considerada por el cristianismo como la verdadera y única forma del
matrimonio. De acuerdo en gran medida con esta tradición cristiana la bigamia
es un delito en Europa y en América, y en otros países con herencias jurídicas,
culturales y religiosas diversas.
2.3.2 delitos contra la vida y la
integridad corporal
Lesiones
consiste en causar una o varias heridas a una persona de
forma que se altere su integridad corporal, su salud física o incluso su salud
mental. Es de los delitos más comunes, pues protege uno de los bienes jurídicos
más reconocidos, la integridad corporal de las personas.
La penalidad en este delito está directamente relacionada con el daño causado a la víctima. A mayor gravedad del daño la pena aumenta. Si la gravedad de la lesión produce la muerte a la víctima entonces el delito pasa de ser de lesiones, y se convierte en homicidio.
El delito de lesiones pueden causar tanto por dolo como por culpa (normalmente por culpa grave), si bien la pena que se impone a cada uno de estos dos casos es distinta.
La penalidad en este delito está directamente relacionada con el daño causado a la víctima. A mayor gravedad del daño la pena aumenta. Si la gravedad de la lesión produce la muerte a la víctima entonces el delito pasa de ser de lesiones, y se convierte en homicidio.
El delito de lesiones pueden causar tanto por dolo como por culpa (normalmente por culpa grave), si bien la pena que se impone a cada uno de estos dos casos es distinta.
Homicidio
Comete el delito de homicidio, aquel que por voluntad
propia o actuando bajo negligencia produce la muerte de otro individuo. Es una
conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y por regla general
culpable, que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una
persona física.
Atendiendo el elemento subjetivo del agente el homicidio se divide en cinco clasificaciones.
Homicidio doloso.
Es el acto de ocasionar deliberadamente la muerte de otra persona, incluido el infanticidio.
Homicidio Involuntario.
Consiste en causar la muerte a una persona física por una acción negligente
Homicidio Preterintencional.
Cuando habiendo intención o dolo en el agresor de provocar lesiones a otra persona con un medio idóneo para ello, le provocará la muerte, sin que razonablemente el medio utilizado sea apto para ese fin.
Homicidio Simple.
aquél que se comete a falta de las cuatro agravantes, que son premeditación, alevosía, ventaja y traición.
Homicidio Calificado.
La calificación de los homicidios se subdivide en Calificación por agravación o agravado: en aquellas circunstancias que harán más extensa la sanción penal.
Atendiendo el elemento subjetivo del agente el homicidio se divide en cinco clasificaciones.
Homicidio doloso.
Es el acto de ocasionar deliberadamente la muerte de otra persona, incluido el infanticidio.
Homicidio Involuntario.
Consiste en causar la muerte a una persona física por una acción negligente
Homicidio Preterintencional.
Cuando habiendo intención o dolo en el agresor de provocar lesiones a otra persona con un medio idóneo para ello, le provocará la muerte, sin que razonablemente el medio utilizado sea apto para ese fin.
Homicidio Simple.
aquél que se comete a falta de las cuatro agravantes, que son premeditación, alevosía, ventaja y traición.
Homicidio Calificado.
La calificación de los homicidios se subdivide en Calificación por agravación o agravado: en aquellas circunstancias que harán más extensa la sanción penal.
Manipulación genética
Los preceptos que se contienen en el presente título dotan
de protección a diversos bienes jurídicos que pueden verse afectados como
consecuencia del uso indebido de técnicas de ingeniería genética o de
reproducción asistida que han sido desarrolladas en los últimos tiempos como
consecuencia del avance experimentado en los campos de la Biomedicina y
Biotécnica.
La naturaleza que presenta en este ámbito el Derecho Penal, es meramente subsidiaria, pues su función se limita a sancionar con una pena criminal comportamientos que deben ser integrados con lo dispuesto en leyes específicas sobre la materia: la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, y la Ley 42/1988, de 28 de diciembre, de donación y utilización de embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos u órganos.
Como denominador común a las distintas figuras delictivas cabe resaltar que se protegen intereses que derivan de la configuración constitucional de la dignidad humana que pueden verse afectados en fases muy incipientes del desarrollo vital.
El artículo 159 del Código Penal dice que serán castigados los que «con finalidad distinta a la eliminación o disminución de taras o enfermedades graves, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo». El interés tutelado es la intangibilidad de la herencia genética humana, que se vería afectada como consecuencia de las alteraciones en el genotipo.
La naturaleza que presenta en este ámbito el Derecho Penal, es meramente subsidiaria, pues su función se limita a sancionar con una pena criminal comportamientos que deben ser integrados con lo dispuesto en leyes específicas sobre la materia: la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, y la Ley 42/1988, de 28 de diciembre, de donación y utilización de embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos u órganos.
Como denominador común a las distintas figuras delictivas cabe resaltar que se protegen intereses que derivan de la configuración constitucional de la dignidad humana que pueden verse afectados en fases muy incipientes del desarrollo vital.
El artículo 159 del Código Penal dice que serán castigados los que «con finalidad distinta a la eliminación o disminución de taras o enfermedades graves, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo». El interés tutelado es la intangibilidad de la herencia genética humana, que se vería afectada como consecuencia de las alteraciones en el genotipo.
2.3.3 delitos contra la libertad y
seguridad
La Privación de Libertad es la acción consistente en
despojar a alguien de su libertad ambulatoria, recluyéndola sin tener en cuenta
su voluntad, en un edificio cerrado destinado a tal efecto.
El artículo 17 de nuestra Constitución Española garantiza el derecho a la libertad individual de los ciudadanos, sin embargo, la Privación de Libertad puede ser limitada por determinadas circunstancias.
El artículo 17 de nuestra Constitución Española garantiza el derecho a la libertad individual de los ciudadanos, sin embargo, la Privación de Libertad puede ser limitada por determinadas circunstancias.
Hay distintas formas de Privación de Libertad. La forma
más común viene a través de la detención. La autoridad policial y/o judicial,
tienen conferidas facultades legales para poder detener a una persona y por
tanto producir la Privación de Libertad, en varios supuestos: si intenta
cometer un delito, si se le sorprende cometiéndolo, o incluso, si se tienen
indicios racionales para suponer que lo ha cometido.
También es susceptible de sufrir la Privación de Libertad quien se fuga de un establecimiento carcelario, o está bajo orden de busca y captura por orden de un juzgado o tribunal.
También es susceptible de sufrir la Privación de Libertad quien se fuga de un establecimiento carcelario, o está bajo orden de busca y captura por orden de un juzgado o tribunal.
Un secuestro es un delito que consiste en privar de la
libertad de forma ilícita a una persona o grupo de personas, normalmente
durante un tiempo determinado, con el objeto de obtener un rescate o el
cumplimiento de otras exigencias en perjuicio del o los secuestrados o de
terceros. Las personas que llevan a cabo un secuestro se conocen como
secuestradores o plagiadores (a veces también denominados raqueteros).
Muchas veces la libertad es "vendida" a cambio de otras situaciones. El secuestro da pauta a la comisión de otros delitos, como sería el tráfico de menores y la trata de personas.
Muchas veces la libertad es "vendida" a cambio de otras situaciones. El secuestro da pauta a la comisión de otros delitos, como sería el tráfico de menores y la trata de personas.
2.3.4 delitos contra la libertad sexual
Hostigamiento y acoso sexual
es una forma de discriminación por razón de sexo que viola
el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (en inglés). El Título VII
se aplica a patronos con 15 o más empleados, incluyendo gobiernos estatales y
locales. También se aplica a agencias de empleo y organizaciones laborales, así
como al gobierno federal.
Los avances sexuales mal recibidos, los pedidos de favores sexuales y otras conductas verbales o físicas de naturaleza sexual constituyen hostigamiento sexual cuando esta conducta explícita o implícitamente afecta al empleo de un individuo, interfiere de manera irrazonable en el rendimiento del individuo en su trabajo o crea un ambiente de intimidación, hostil u ofensivo.
Los avances sexuales mal recibidos, los pedidos de favores sexuales y otras conductas verbales o físicas de naturaleza sexual constituyen hostigamiento sexual cuando esta conducta explícita o implícitamente afecta al empleo de un individuo, interfiere de manera irrazonable en el rendimiento del individuo en su trabajo o crea un ambiente de intimidación, hostil u ofensivo.
El acoso sexual es la intimidación o acoso de naturaleza
sexual o violación, promesas no deseadas o inapropiadas a cambio de favores
sexuales. En la mayoría de contextos jurídicos modernos el acoso sexual es
ilegal.
Estupro
es un delito sexual que se produce cuando una persona,
generalmente mayor de edad, mantiene relaciones sexuales con una persona
adolescente que consiente la relación. La edad mínima y máxima varía según las
legislaciones, así como las características del acto sexual. En muchos casos el
delito exige que se haya aprovechado la inmadurez de la víctima. Se diferencia
de la violación por el hecho de que no hay violencia contra la víctima, que
manifiesta su consentimiento para el acto.
Violación
es un delito en el que se obliga a una actividad sexual
mediante el empleo de violencia física o psicológica o mediante el uso de
mecanismos que anulen el consentimiento de la persona. También se habla de
violación cuando la víctima no puede dar su consentimiento para la relación
sexual, como en los casos de incapacidad mental, menores de la edad de
consentimiento, o personas que se encuentren en estado de inconsciencia.
3. Derecho laboral
Se trata del conjunto de reglas jurídicas que garantizan
el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en una
relación de trabajo.
El derecho laboral entiende al trabajo como aquella
actividad que un individuo desarrolla con el objetivo de transformar el mundo
exterior, y mediante la cual obtiene los medios materiales o bienes económicos
para su subsistencia.
Es importante determinar que varias son las fuentes de las que bebe el citado derecho laboral para desarrollarse y establecer la justicia que se estima pertinente. En concreto, se establece que entre aquellas destacan la Constitución, los contratos de trabajo, los tratados internacionales existentes, la ley o los reglamentos.
Como hecho social, el trabajo contempla el establecimiento de relaciones
que no son simétricas. El empleador (es decir, quien contrata a un trabajador)
cuenta con una mayor fuerza y responsabilidad que el empleado. Por eso, el
derecho laboral tiende a limitar la libertad de cada compañía a fin de proteger
al involucrado más débil de esta estructura.Es importante determinar que varias son las fuentes de las que bebe el citado derecho laboral para desarrollarse y establecer la justicia que se estima pertinente. En concreto, se establece que entre aquellas destacan la Constitución, los contratos de trabajo, los tratados internacionales existentes, la ley o los reglamentos.
Esto supone que el derecho laboral se basa en un principio protector, a diferencia del derecho privado que se sustenta en un principio de igualdad jurídica. El derecho laboral, por lo tanto, debe aplicar, frente a la multiplicidad de normas, las reglas que resulten más beneficiosas para cada trabajador.
Este principio protector es uno de los más importantes que existen dentro de este citado ámbito, sin embargo, no podemos pasar por alto el hecho de que el derecho laboral también se basa en otros tales como es el caso del principio de razonabilidad. Este es aplicable tanto al propio empleador como al trabajador y viene a establecer que ambas figuras desarrollan sus derechos y sus deberes sin caer en conductas abusivas, lo harán en base al sentido común.
Conclusión
Esto nos sirvió para analizar en primera parte saber un poco
de los artículos de los cuales contamos y saber defendernos en muchas
situaciones en la cual se están violando dichos derechos y no ser parte de la
corrupción que se vive día a día en nuestro país como son los de libertad que
son de los más mencionados, de igual forma conocimos nuestros derechos, obligaciones, tanto como
alumnos, docentes y administrativos para poder hacerlos valer lo cual no se
hace porque no se da a conocer desde un inicio y en muchas ocasiones se cometen
diversos acontecimientos en la escuela que no son permitidos. Y por último
analizamos lo que pasa en los derechos que debe de conocer el ciudadano como
son el derecho civil, del matrimonio, derecho penal, los delitos contra la vida y la integridad
corporal
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