Reglamento interno de la empresa de Regulación de Residuos Sólidos Orgánicos (RRSO)


Con el propósito de mejorar las condiciones ambientales y brindar un eficiente manejo integral de los residuos sólidos y orgánicos a la ciudadanía, así como mejorar la imagen del municipio y coadyuvar en el establecimiento de la fomentación de prevención y gestión integral de residuos en términos de los establecido por
la Ley General para la Prevención entre otros. Establece los “criterios y especificaciones técnicas bajo las cuales se deberá realizar la separación, clasificación, recolección selectiva y valorización de los residuos que permitirá regular adecuadamente la prestación del servicio de manejo integral de residuos y lograr una participación ciudadana en la prevención en la generación y gestión integral de los residuos.

DISPOSICIONES GENERALES DE LA COMPETENCIA Y OBLIGATORIEDAD
El presente Reglamento Interno tiene carácter complementario, para la legislación laboral mexicana, las estipulaciones del contrato de trabajo y el Estatuto Social de la Empresa. Es normativo de las relaciones de la Empresa con su personal y de este último entre sí y tiene como finalidad preservar el entendimiento laboral en beneficio de una óptima productividad.

La incorporación del personal al servicio de RDRSO, supone el pleno conocimiento de este reglamento, y la aceptación absoluta de sus disposiciones. El presente Reglamento será igualmente de aplicación a los trabajadores eventuales en lo que sea pertinente sin exclusión alguna. En todo lo que no se encuentre expresamente previsto en la Ley Federal del Trabajo, será de aplicación en cuanto resulte pertinente y en forma supletoria las normas y procedimientos que al respecto emita RDRSO.
Todo servidor recibirá una copia del Reglamento Interno de Trabajo, con el fin de que conozca sus deberes y obligaciones, quedando obligado a respetar y cumplir todas sus normas, firmando una constancia en señal de recepción y acatamiento de las mismas. Es derecho exclusivo de la empresa, planear, organizar, coordinar, dirigir, orientar, supervisar y controlar el personal del centro de trabajo.
Los derechos y obligaciones de los trabajadores pertenecientes a la empresa, cada uno de estos serán respetados mientras no quebranten las normas que anteriormente rigen  estas.


CAPÍTULO I

OBLIGACIONES GENERALES DEL PERSONAL DE LA EMPRESA

ARTÍCULO I

El personal a cargo del manejo integral de residuos tiene las siguientes
obligaciones:
I. Tratar con respeto y amabilidad a los usuarios del servicio.
II.Dar cumplimiento al recorrido de las rutas en los horarios previamente establecidos.
III. Informar puntualmente a los usuarios de los lineamientos conforme a los cuales deberán entregar sus residuos, así como los días y horarios establecidos para ello.
IV. Informar al Dirección sobre los ciudadanos que se abstengan de cumplir con la separación de residuos.
V. No transportar residuos fuera del área de carga y mantener cubierta la unidad recolectora con lona o cualquier otro aditamento que evite voladuras de residuos durante su traslado.
VI. Acudir a las capacitaciones que se promuevan para mejorar la prestación del servicio.
VII. Asesorar a los usuarios sobre el procedimiento de la separación y entrega de los residuos.
VIII. Portar debidamente su uniforme y equipo de seguridad.
IX. Mantener en la medida de lo posible la limpieza del equipo de recolección.
Como se sabe en la Constitución Mexicana trata de protegernos de la mejor manera en nuestros trabajos de igual manera es su preocupación el que exista igualdad entre géneros razas y religiones por eso el Art. 123 de la constitución política mexicana dice: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.”

CAPÍTULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES
PARTE I. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO II
Está prohibido y por lo tanto constituye infracción o falta a este Reglamento lo siguiente:

I. Arrojar o depositar residuos en la vía pública fuera de los días y los horarios establecidos oficialmente para ello.
II. Arrojar o depositar en lotes baldíos o en recipientes instalados en ella, residuos sólidos urbanos y especiales de toda clase que provengan de talleres, establecimientos comerciales, casas habitación y en general de toda la clase de edificios.
III. Prender fogatas en la vía pública.
IV. Permitir la salida de animales domésticos a la vía pública, plazas o jardines, para realizar sus necesidades fisiológicas y no recoger sus excrementos.
V. Arrojar residuos sólidos o líquidos inflamables a los manantiales, tanques o tinacos almacenadores, fuentes públicas, acueductos, tuberías o drenajes.
VI. Arrojar residuos sólidos, animales muertos, aceites, combustibles o cualquier otro objeto que pueda contaminar, obstaculizar u ocasionar daños a ríos, canales, presas o drenajes.
VII. Arrojar cualquier clase de desperdicios en la vía pública de áreas urbanas y rurales por parte de los conductores y pasajeros de vehículos particulares o de servicio público.
VII. Las demás conductas que violen las disposiciones contenidas en este Reglamento.
ARTÍCULO III
Las quejas que la población tenga en contra del servicio o del personal de aseo público, deberán presentarlas ante el Municipio. Al efecto, las autoridades competentes realizarán las investigaciones pertinentes y en caso de existir alguna responsabilidad, se actuará conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México, independientemente de otras que resulten aplicables.
PARTE II. SANCIONES
ARTÍCULO IV
Para la imposición de las sanciones por violaciones a este ordenamiento, el Juez Municipal tomará en cuenta:
I. La gravedad y circunstancias de la infracción.
II. Las circunstancias personales del infractor y el daño o deterioro causado al entorno.
III. La reincidencia.
Las sanciones se impondrán sin perjuicio de la obligación, en su caso, del infractor de reparar el daño que haya causado y demás responsabilidades que le resulten.
ARTÍCULO V
Las sanciones que se aplicarán por violación a las disposiciones de este Reglamento consistirán en:
I. Amonestación privada o pública, según el caso.
II. Multa de 20 hasta 5000 veces el salario mínimo general vigente para el Municipio
en el momento de comisión de la infracción, o la que establezca la Ley de Ingresos Municipales para el supuesto específico.
III. Arresto administrativo hasta por 36 horas, que se podrá conmutar por trabajo
comunitario.
IV. Suspensión temporal de actividades del establecimiento infractor.
V. Clausura definitiva del establecimiento y revocación de su licencia o permiso.



CAPÍTULO III
PERIODO DE PRUEBA
ARTICULO VI
El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a
término fijo, cuya duración sea inferior a 1 año, el período de prueba no podrá ser superior
a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda
exceder de dos meses.
ARTICULO VII
Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el período de prueba y el trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquél a éste, se considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones.
ARTICULO VIII
Los nombramientos del personal de dirección y los trabajadores de confianza serán aprobados por el director.

CAPÍTULO IV
HORARIO DE TRABAJO
ARTICULO IX
Las horas de entrada y salida de los trabajadores son las que a continuación se expresan así:

Días laborables: los días laborables para el personal administrativo son de lunes a viernes y para el personal operativo de lunes a domingo.

Personal administrativo

Lunes a viernes

Mañana:

8:00 a.m. a 12:00 m.

Hora de almuerzo:

12:00 m. a 1:00 p.m.

Tarde:

1:00 p.m. a 5:00 p.m.

Personal operativo: por turnos rotativos

Primer turno:

6:00 a.m. a 12:00 p.m.
Hora de almuerzo:
12:00 m. a 1:00 p.m.
Segundo turno:
1:00 p.m. a 7:00 p.m.
ARTICULO X

El área de administración y Finanzas es la responsable de hacer cumplir las normas que aseguren el control de la asistencia, puntualidad y permanencia en el puesto de trabajo del personal. Es obligación de los trabajadores llegar puntualmente a sus labores, de acuerdo al horario de trabajo, que la empresa expondrá en forma permanente y en un lugar visible. 
ARTICULO XI
A su llegada, el personal de la empresa, registrará su hora de entrada al inicio de sus labores cotidianas,procediendo de igual forma a registrar su hora de salida.
ARTICULO XII
Los permisos por inasistencias y salidas en horas de trabajo se obtendrán del Gerente General y serán comunicados al responsable de Recursos Humanos. Se exceptúan los permisos por Comisiones de Servicios.

CAPÍTULO V
HORAS EXTRAS
ARTICULO XII
El trabajo suplementario o de horas extras, a excepción de los casos señalados en el artículo 163 del Código Sustantivo del Trabajo, sólo podrá efectuarse en dos (2) horas diarias y mediante autorización expresa del Ministerio de la Protección Social.

I.El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
ARTICULO XIII
Tasas y liquidación de recargos
El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

I. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

ARTICULO XIV
La empresa no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras sino cuando expresamente lo autorice a sus trabajadores de acuerdo con lo establecido para tal efecto en el artículo XII de este reglamento.

CAPÍTULO VI

SERVICIOS MÉDICOS Y TRABAJADORES ACCIDENTADOS

Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o actividad  económica, deberá ser informado por el empleador a la entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de salud, en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.
ARTICULO XV
Los servicios médicos que requieran los trabajadores se prestarán por el Instituto de Seguros Sociales o EPS, ARP, a través de la IPS a la cual se encuentren asignados.
ARTICULO XVI
Es obligación del empleador velar por la salud, seguridad e higiene de los trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial, de conformidad al programa de salud ocupacional, y con el objeto de velar por la protección integral del trabajador.
ARTICULO XVII
En caso de accidente de trabajo, el jefe de la respectiva dependencia, o su representante, ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la remisión al médico y tomará todas las medidas que se consideren necesarias y suficientes para reducir al mínimo, las consecuencias del accidente, denunciando el mismo en los términos establecidos en el Decreto 1295 de 1994 ante la EPS y la ARP.

CAPITULO VII

PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES/EMPRESA
ARTICULO XVIII
Son obligaciones especiales del empleador:
I. Poner a disposición de los trabajadores los instrumentos adecuados y las materias primas para la realización de las labores.
II. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades.
III. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad.
IV. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
V. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador y sus creencias y sentimientos.
VI. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado, igualmente si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario.
VII. Abrir y llevar al día los registros de horas extras.
VIII. Conservar el puesto a los trabajadores que estén disfrutando de los descansos remunerados, a que se refiere el numeral anterior, o de licencia de enfermedad motivada por el embarazo o parto.
IX. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.


ARTICULO XIV
Son obligaciones especiales del trabajador:
I. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta la empresa o sus representantes según el orden jerárquico establecido.
II. No comunicar a terceros salvo autorización expresa las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la empresa.

III. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes.

IV. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.

V. Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que necesarias a evitarle daño y perjuicios.

VI. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico de la empresa o por las autoridades del ramo.

VII. Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y dirección y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra.


ARTICULO XV
Se prohíbe a la empresa:
I. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorización previa escrita de estos.

II. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes que establezca la empresa.

III. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en el trabajo o por motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de este.

IV. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores el ejercicio de su derecho de asociación.

V. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.

VI. Hacer o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo.

VII. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.

VIII. Cerrar intempestivamente la empresa. Si lo hiciera además de incurrir en sanciones legales deberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones, o indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa.

IX. Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que les hubieren presentado pliego de peticiones desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.

X. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.

ARTICULO XVI
Se prohíbe a los trabajadores:
I. Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento los útiles de trabajo, las materias primas o productos elaborados sin permiso de la empresa.
II. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcótico o de drogas enervantes.
III. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores.
IV. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la empresa, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo.
V. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.
VI. Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares de trabajo.
VII. Usar los útiles o herramientas suministradas por la empresa en objetivos distintos del trabajo contratado.



CAPITULO VIII

FALTAS DISCIPLINARIAS 
ARTICULO XVII
La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este reglamento.

ARTICULO XVIII
Se establecen las siguientes clases de faltas leves, y sus sanciones disciplinarias, así:
a) El retardo hasta de quince (15) minutos en la hora de entrada sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa, implica por primera vez, multa de la décima parte del salario de un día; por la segunda vez, multa de la quinta parte del salario de un día; por tercera vez suspensión en el trabajo en la mañana o en la tarde según el turno en que ocurra, y por cuarta vez suspensión en el trabajo por tres días.

b) La falta total al trabajo durante el día sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa, implica, por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por ocho días, por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por dos meses y una tercera un baja reglamentaria.
c) La violación leve por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias implica por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por ocho días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por 2 meses.

La imposición de multas no impide que la empresa prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar.


ARTICULO XIX
Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador deberá oír al trabajador inculpado directamente y si este es sindicalizado deberá estar asistido por dos representantes de la organización sindical a que pertenezca. En todo caso se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de la empresa de imponer o no, la sanción definitiva.



ARTICULO XX
No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación del trámite señalado en el anterior artículo 49.


PEQUEÑA VISTA NOCIONES DE DERECHO

Todos poseemos de derechos para hay uno con el que todo ser humano nace y además trasciende en el tiempo y en el espacio, donde su objetivo principal era identificar aquellos derechos fundamentales que no pueden ser violados por ninguna autoridad el cual es el derecho natural
De acuerdo con el derecho positivo el derecho natural: Es el conjunto de normas jurídicas que tiene su fundamento en la naturaleza humana.
El derecho natural no precisa de estar escrito si no que es inherente a la condición humana sin distinción de raza, religión nacionalidad sexo o condición social.
Pero así como tenemos derechos debemos de acatar de las normas establecidas para quedar más claro la norma es una regla o conjunto de estas que se impone, se adopta y se debe seguir para realizar correctamente una acción o también para guiar, dirigir o ajustar la conducta o el comportamiento de los individuos.
Es una regla que debe ser respetada, son las pautas de ordenamiento social que se establece en la comunidad humana para organizar el comportamiento.
que a su vez se clasifican en:
Norma moral: son los principios rectores de la conducta interna, son cumplidas de forma libre y consciente por el ser humano, que debe de distinguir el bien del mal
En caso de incumplimiento genera remordimiento en la conciencia del individuo
Norma  social: Conjunto de reglas o leyes que componen la parte moral o ética de la cultura de una sociedad y orienta las conductas acciones tareas y actividades de los individuos en una determinada sociedad
Son impuestas socialmente, su objetivo radica en la sana convivencia de diversos sectores sociales
Normas religiosas: regulan el comportamiento del hombre con la finalidad de acercarse a Dios y lograr la vida eterna, impone deberes pero no obliga al hombre a cumplirlas, depende del amor que siente cada uno a Dios y así lograr la bienaventuranza divina
Rigen el comportamiento de sus fieles y su incumplimiento ocasionara una sanción divina.
Norma jurídica: emanan el poder público con carácter de obligatorias, son creadas por el poder legislativo contemplando sanciones .
ordena el comportamiento y por lo tanto la convivencia.
Así como hay tipos de normas también tienen sus características las cuales son:
heteronomía: las normas jurídicas son creadas por otra persona. Las acciones de una persona están determinadas por otra o por la sociedad
autonomía : la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona es autolegislación, la conducta en la que obra el sujeto es de acuerdo su voluntad.
unilateral: normas que no tengan ninguna persona para exigir su cumplimiento
bilateral: son aquellas normas cuyo cumplimiento puede ser exigido, si imponen deberes y se conceden facultades por lo que existe dos o mas partes
interioridad: es la que regula la conducta interior de las personas conforme a la voluntad de esta
exterioridad: es la que corresponde a la conducta que manifiesta el sujeto de manera exterior
incoercibilidad: es aquella en la que no se aplica la fuerza para su cumplimiento
coercibilidad: se caracteriza por tener la posibilidad de aplicar fuerza por su incumplimiento
De igual forma existen las leyes que es un tipo de norma jurídica dictada por el poder legítimo para regular conductas y su incumplimiento genera sanción
La ley es una norma jurídica dictada por el legislador, su función principal es lograr una sana convivencia y grata para todos mediante la delimitación de los derechos y  obligaciones de todos
Al igual existen leyes federales que son las normas jurídicas de carácter obligatorio y general que regula conductas o establecer órganos necesarios para cumplir determinados fines y su incumplimiento conlleva una sanción
Algunos ejemplos son código de comercio, la ley federal del trabajo, ley de reforma agraria, ley del seguro social etc.
También existe leyes ordinarias que son todas aquellas que constituyen la tercera en jerarquía en cualquier estado. Estas son expandidas por el congreso de la Unión de aplicación en todo el territorio nacional
Ejemplos de estas son el código civil, código penal, el código de comercio, la ley de pensiones etc
La pirámide de Kelsen, es un método jurídico estricto, mediante el cual quiere eliminar toda influencia psicológica, sociológica y teológica en la construcción jurídica, y acotar la misión de la ciencia del derecho al estudio exclusivo de las formas normativas posibles y a las conexiones esenciales entre las mismas. La pirámide Kelsen, categoriza las diferentes clases de normas ubicándose en una forma fácil de distinguir cual predomina sobre las demás, ejemplo. Constitución, ley, decreto ley, ordenanza etc.

https://docs.google.com/drawings/d/sef2-vKCu2c7HdRmiaYxb5Q/image?w=455&h=285&rev=1&ac=1&parent=1xK4QaSmqbWdxRD-y3Bs7VR_OyRYC7vRib5u5TFpmVns
Y no es justo que existan leyes que protejan a los humanos y no estén la leyes para cuidar al medio ambiente por lo cual está la normatividad ambiental que pretende asegurar un ambiente sano para todos, distribución y aprovechamiento de los recursos naturales
la constitución política de los estados unidos mexicanos establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originalmente a la nación
un ejemplo de ley que proteja al medio ambiente es:
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.  
ARTÍCULO 4o.- La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales. La distribución de competencias en materia de regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de los recursos forestales y el suelo, estará determinada por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Como es mencionado la constitución política del estado juega un papel muy importante primero definiremos que es la constitución que es la ley fundamental que establece principios por los que ha de regirse la legislación de un país. Es importante puesto que es la ley fundamental del ordenamiento jurídico que se ocupa de organizar el estado y la forma de gobierno además de fijar la atribuciones y límites al ejercicio de los poderes públicos estableciendo garantías individuales.
La constitución política de los Estados Unidos Mexicano es general porque debe considerar a todos los habitantes de México
De igual forma existen tratados internacionales y leyes federales que son los convenios sobre un asunto o negocios celebrado entre dos o más países u organismos internacionales un ejemplo es el tratado de libre comercio
Al vivir en sociedad el hombre vio la necesidad de crear un medio que controlara y resolviera los conflictos generados por intereses es así como surge el derecho que es el conjunto de normas establecidas para regular conductas externas de los individuos que viven en sociedad que se exigirá su cumplimiento
De igual forma existe una clasificación de acuerdo a su racionamientos la primera clasificación es:
  • derecho subjetivo que es la potestad del individuo para exigir sus derechos y cumplir sus obligaciones  
  •  
  • derecho objetivo es el conjunto de normas y leyes que establece una sociedad  esta se clasifican en:
  •  
·         derecho público siendo el conjunto de normas jurídicas que corresponden al interés colectivo este se subdivide en
·          
·          
DERECHO CONSTITUCIONAL: es el conjunto de normas jurídicas concernientes a la estructura del Estado, sus órganos y sus funciones así como las relaciones de estos entre si y con los particulares
DERECHO ADMINISTRATIVO: se  refiere al conjunto de normas jurídicas relativas a la administración pública entendiendo esta como la actividad realizada por el Estado y sus órganos auxiliares para el beneficio colectivo
DERECHO PENAL: como es el conjunto que regulan la aplicación del derecho a casos concretos
DERECHO FISCAL: es el conjunto de normas jurídicas relativas a los impuestos, contribuciones y derechos que deben pagarse al Estado para la satisfacción de las necesidades de la colectividad
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre Estados como entes soberanos, señalando sus derechos y obligaciones mutuos
·         derecho privado son las normas jurídicas referidas al interés particular este se divide en
·          
DERECHO CIVIL: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre particulares y de estos con el estado cuando actúa como particular
DERECHO MERCANTIL: conjunto de normas jurídicas relativas a los comerciantes y a los actos de comercio
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre particulares de distintos países en cuanto a su condición jurídica y el derecho de nacionalidad así como entre estados actuando como particulares
·         derecho social: llamada disciplina de recientes creación este se divide en
·          
DERECHO DEL TRABAJO: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones obrero-patronales es un derecho protector para toda persona que pone a disposición de otra su fuerza de trabajo
DERECHO AGRARIO: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones concernientes a la agricultura entendida como la propiedad rustica, la agricultura, la ganadería, el crédito rural, el aprovechamiento de las aguas, la colonización, los seguros agrícolas
DERECHO AÉREO: conjunto de normas jurídicas  relativas a la navegación aérea, a las aeronaves y al espacio aéreo  
Leyes que respaldan mi Problematica Social

Para resolver la problemática se van a emplear biodigestores que permitan producir energía verde, un biodigestor es un contenedor cerrado, hermético e impermeable (llamado reactor), dentro del cual se deposita materia orgánica como; desechos vegetales y frutales(excluyendo a los cítricos ya que acidifican el medio), excremento de rumiantes o humanos, en determinada dilución con agua, esta mezcla mediante la fermentación anaerobia por acción de microorganismos, es degradada obteniendo como producto gas metano(biogás) y un subproducto líquido(biol), el cual puede ser utilizado como fertilizante ya que es rico en nitrógeno, fósforo y potasio.

Problemática social que resuelve el prototipo: Disminuye la contaminación ambiental, principalmente la emisión de CO2 pues es una energía verde, las energías verdes se definen como aquellas que se regeneran y son tan abundantes que perdurarán por cientos o miles de años, por lo tanto, se consideran inagotables, de libre disposición, se distribuyen en amplias zonas y tienen impactos ambientales poco significativos son distintas a las de los combustibles fósiles o centrales nucleares debido a su diversidad y abundancia, un ejemplo claro es la obtenida en la quema de productos y residuos de animales y vegetales, para producir calor o transformándola en combustible.

1. La NOM-161-SEMARNAT-2011
O en otras palabras: la Norma Oficial Mexicana que establece los criterios para clasificar los Residuos de Manejo Especial. Esta ley promueve la sostenibilidad no solo porque procura un manejo adecuado de los residuos que presentan un alto potencial de contaminación al medio ambiente, sino porque además contempla las distintas rutas de acción y soluciones que se pueden plantear para ser más estratégicos. Contempla además la variable técnica, social e económica para evaluar una factibilidad que no solo asegure minimizar el impacto, sino otorgar una sostenibilidad a largo plazo.
Se contempla dentro de la norma:
-Los problemas ambientales asociados al residuo y que a través del manejo específico y coordinado con los diversos sectores involucrados, se minimicen dichos problemas.
-Las opciones técnicas, financieras y sociales disponibles para mejorar el manejo, basado en esquemas de minimización, reutilización, reciclaje y/o valorización del residuo.
-La factibilidad técnica, ambiental, social y económica para mejorar su manejo o facilitar su aprovechamiento.

2.Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
En la que se dice, entre otras muchas cosas, que estamos obligados a entregar nuestros residuos domésticos para su tratamiento  en los términos que establezcan las en ordenanzas a las Entidades Locales, a las que, a su vez, obliga a la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares.

3.Artículo 2o:
 El aprovechamiento de las fuentes de energía renovable y el uso de tecnologías limpias es de utilidad pública y se realizará en el marco de la estrategia nacional para la transición energética mediante la cual el Estado mexicano promoverá la eficiencia y sustentabilidad energética, así como la reducción de la dependencia de los hidrocarburos como fuente primaria de energía.

4 Artículo 3o:
III. Externalidades; Los impactos positivos o negativos que genera la provisión de un bien o servicio y que afectan o que pudieran afectar a una tercera persona. Las externalidades ocurren cuando el costo pagado por un bien o servicio es diferente del costo total de los daños y beneficios en términos económicos, sociales, ambientales y a la salud, que involucran su producción y consumo.

Derecho: Es un orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica.

Derecho Objetivo: El derecho objetivo es el derecho que constituye un grupo de obligaciones que han sido impuestas por el Estado y que es regido bajo el concepto de ética, con el único objetivo de implementar un conjunto de normas para lograr regular el comportamiento de los hombres dentro de una sociedad.
Derecho Subjetivo: Son las facultades y potestades jurídicas inherentes de las personas por razón de la naturaleza, contrato y otra causa admisible en derecho.

1.  Derecho público: Parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas o entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas, se subdivide en:
Derecho constitucional: Normas jurídicas concernientes a la estructura del estado  así como las relaciones de estos entre sí y con los particulares.
Derecho administrativo: Normas jurídicas relativas a la administración pública, actividad realizada por el estado y sus órganos para el beneficio colectivo
Derecho penal: Normas jurídicas que definen los delitos, determinan las penas y regulan la aplicación de los mismos.
Derecho procesal: Normas jurídicas que regulan la aplicación del derecho a casos concretos.
Derecho fiscal: Normas jurídicas relativas a lo impuestos, contribuciones y derechos que deben pagarse al estado para la satisfacción de las necesidades de la colectividad.
Derecho internacional público: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre estados como soberanos, señalando un derecho y obligaciones mutuos

2. Derecho privado: Una de las especialidades del derecho que comprende todo aquello referente a las relaciones entre los particulares; es decir se trata de todas aquellas normas, parámetros o preceptos que regulan las relaciones existentes entre los particulares.subdividiendose en:
Derecho civil: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre particulares y de estos con el estado cuando actúa como particular.
Derecho mercantil: Normas jurídicas relativas a los comerciantes y los actos de comercio.
Derecho internacional privado: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre particulares de distintos países en cuanto a su condición jurídica y el derecho de nacionalidad.

3. Derecho social: Aquella especialidad de derecho que se basa en una serie de principios y normas que tienen por objeto proteger, velar, integrar y pautar el comportamiento y las actitudes de los individuos que viven de su trabajo y a aquellos que se les puede describir como económicamente débiles. Se subdivide en:
Derecho del trabajo: Normas jurídicas que regulan las relaciones obrero-patronales.
Derecho agrario: Normas jurídicas que reglan las relaciones concernientes a la agricultura.
Derecho aereo: Normas jurídicas relativas a la navegación aérea a las aeronaves y al espacio aéreo.

4. Derecho positivo: Son las normas jurídicas impuestas por la autoridad competente , es el  derecho formalmente válido  que se constituye por los preceptos bilaterales de conducta que el estado declara obligatorios en un determinado país.

5. Derecho vigente: conjunto de normas impero atributivas que declara obligatorias a la autoridad política en una cierta época en un país determinado.

Fuente: La palabra fuente significa fundamento u origen de algo, designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables hoy por el Hombre y esta reconoce tres tipos de fuentes de derecho, las cuales son:

1. Fuentes históricas: documentos que contienen una norma jurídica o un conjunto de normas jurídicas que constituyen un antecedente ya que es derecho abrogado o derogado.

2. Fuentes reales: la constituyen los hechos o fenómenos sociales, políticos, económicos entre otros que generan la necesidad de crear o modificar una disposición jurídica .

3. Fuentes formales: son los procesos de creación de las normas jurídicas formalmente reconocidos , las fuentes formales del derecho son:
Legislación: es el proceso por el cual uno  varios órganos del estado formulan  promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general , a las que se da el nombre específico de leyes.En México se desarrolla en seis etapas:
Iniciativa: Acto por el cual determinados órganos del estado someten a consideración del congreso un proyecto de ley.
Discusión: Las cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben ser aprobadas o no. La formación de leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos.
Aprobación: Es el acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley.
Sanción: La sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto por las Cámaras.
Publicación: Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla.
Iniciación de la vigencia: existen dos sistemas de iniciación de la vigencia.

Costumbre: fuente del derecho siempre y cuando se le considere como un uso implantado en la sociedad y considerado como jurídicamente obligatorio,  este debe tener dos elementos : uno externo que es la repetición general, constante y pública de cierta conducta y un elemento interno que consiste en la conciencia social de la obligatoriedad de dicha conducta.
Jurisprudencia: Conjunto de principios contenidos en las resoluciones de los tribunales.
Doctrina: Conjunto de estudios científicos que realizan los dogmáticos o juristas acerca del derecho.

Principios generales del derecho: Son las proposiciones abstractas  y universales que dan razón, sustentan o fundamentan el sistema jurídico. De acuerdo con Romero los principios generales tienen las siguientes características:
Contenido axiológico: deben tener contenido ético y de valor
Supletoriedad ante la ley:  tienen independencia respecto a las normas jurídicas concretas, lo que hace que informan al orden jurídico sin necesidad de que sean materializados.
Universales: se aplican en diversos espacios y tiempos y su validez es común a todos los pueblos.
Fundamentales: son el nexo integrador del derecho, armonizan o integran el conjunto de normas permanentes que coexisten en la legislación.

Factores de cambio: Se pueden identificar los factores de cambio del derecho como el conjunto de fenómenos económicos , políticos, sociales, culturales, de medio ambiente, equidad de género, etc. que intervienen en el proceso de modificación y transformación de  las leyes con el objetivo de garantizar la convivencia y la armonía del Estado de México. Los factores de cambio del derecho constituyen a las fuentes reales del derecho ya que orientan la acción del estado, esto es, por la constante evolución del ser humano y los efectos naturales del ecosistema, provocando la necesidad de crear sistemas  leyes que regulen el orden de la sociedad en que vivimos siendo estos:
Económicos: Se relacionan con las actividades de producción y consumo de una colectividad, el Estado interviene en la satisfacción constante de las necesidades de la población , el trabajo, actividad primordial.
Políticos:  El sector político se identifica con el gobierno y con su habilidad para resolver determinados asuntos que implican el trato con la población
Sociales: el término social lo podemos identificar como la relación de un grupo de personas que buscan un fin común e integran una sociedad, los factores que pueden originar cambios sociales devienen de las diferentes ideologías, creencias, costumbres, valores o interés de las personas, sus objetivos se distinguen según su intención, generalmente buscan garantizar sus derechos y ser reconocidos.
Tecnológicos: Están a la vanguardia de los avances científicos que se desarrollan a nivel mundial, las transformaciones de bienes y servicios inciden en el derecho mexicano.

Como hemos estado viendo tenemos el derecho constitucional que es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado a las funciones de sus órganos y las relaciones de estos entre sí que tiene por objetivo el estudio de la constitución
la constitución es el ordenamiento fundamental donde
establece su forma y la de su gobierno, crea y estructura sus órganos primarios, proclama los principios políticos y socioeconómicos, regula el poder público del estado, siendo el objeto de estudio del derecho constitucional.
La constitución política de los estados Unidos Mexicanos es el documento que contiene las normas jurídicas fundamentales que regulan el gobierno en México, así como los derechos y obligaciones de las autoridades e individuos, se divide en dos partes la dogmática y la orgánica
parte dogmática comprende del artículo del 1 al 29 denominados derechos humanos y sus garantías que son fundamentales que el hombre posee. La base de esos derechos fundamentales es la dignidad de la persona humana, donde se convierte en sujeto del estado, reconociendo en esta parte los derechos de igualdad, libertad, seguridad jurídica y propiedad
igualdad: se estudia a partir de dos aspectos que son el principio de igualdad de la aplicación de la ley y el principio de igualdad ante la ley. el respeto del principio de igualdad es indispensable para evitar prácticas discriminatorias por condición económica, social, de origen, de edad o de género.
libertad: el sujeto tiene la posibilidad de obrar o no sin ser obligado a ello, es la capacidad para realizar nuestros planes de vida dándose dos positiva y negativa; se puede decir que ser libre es cuando no se esta sujeta a poder alguno
la constitución reconoce los derechos como la prohibición de la esclavitud, libertad de educación, de procreación, de trabajo, de expresión, de tránsito, de imprenta, de religión e ideología, de asociación y reunión (artículos 25, 26 y 28)
seguridad jurídica: está relacionado con la sujeción de la actividad y poder del estado a la ley con la finalidad de respetar los derechos humanos se expresa en mandatos de carácter formal. nuestra constitución reconoce como derechos de seguridad jurídica es el acceso a la información pública, el derecho de petición, etc
su función es limitar el voluntarismo de poder crear la sensación de libertad de los ciudadanos .
propiedad: derecho que tiene para gozar, disponer, de acuerdo con su criterio de los bienes, de sus ganancias,
PARTE ORGÁNICA : Comprende del artículo 30 al 136 y establece la idea de soberanía nacional, forma de gobierno. tenemos que tomar en cuenta el estado que es una sociedad humana que tienen tres elementos población, territorio y poder público
en el artículo 39, 40 y 41 establecen en quien reside la soberanía nacional y es la forma de gobierno en nuestro país
el pueblo elige como forma de gobierno una república que se caracteriza por la representatividad de la jefatura del Estado; representativa el pueblo soberano es quien gobierna por medio de sus representantes que elige por determinado tiempo; federal que significa que los estados se unen mediante un pacto federal para resolver asuntos de interés general ; laica implica que el estado adopta una actitud de imparcialidad respecto a lo religioso; y democrática orden igualitario y libre existen tipos de democracia los cuales son: participación de los ciudadanos en asuntos públicos derechos fundamentales, pluripartidismo, separación orgánica de funciones, representación política, estado de derecho.
El artículo 41 establece que el pueblo mexicano  ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión
El artículo 49 nos dice que el supremo poder de la federación se divide en ejecutivo, legislativo y judicial
legislativo: tiene como función la legislativa que crea o modifica normas jurídicas aplicables a la población
ejecutivo: tiene como función principal administrar los recursos públicos para invertirlos en el desarrollo social político y económico del país
judicial: tiene como función impartir justicia y proteger el orden constitucional
nosotros tenemos derechos y obligaciones universitarios se encuentran establecidos en el estatuto aniversario
en el artículo 27 nos muestran los derechos de los alumnos, artículo 28 muestra las obligaciones del alumno, artículo 29 derechos del personal académico, 30 obligaciones del personal académico. 31 derechos y obligaciones del personal administrativo
tenemos tres tipos de derechos
Tipos de derecho que debe conocer el ciudadano

Tema 1. Derecho civil
Es el conjunto de normas jurídicas que se encarga de regir los vínculos privados que las personas establecen entre ellas. Está formado por las reglas jurídicas que articulan las relaciones patrimoniales o personales entre individuos (personas físicas o personas jurídicas). La finalidad del derecho civil es preservar los intereses del sujeto a nivel patrimonial y moral.
Esta rama del derecho acepta a cada ser humano como sujeto de derecho,independientemente de sus actividades particulares. Por lo general, está compuesto por las normas que forman parte del código civil.
Tema 1.2 Persona
Se llama persona a todo ser capaz de derechos y obligaciones, o lo que es igual devenir sujeto, activo o pasivo, de relaciones jurídicas. El concepto de persona, parece equivalente a sujeto de Derecho, tomado el derecho en un sentido abstracto.
La persona es un sujeto de derecho, pero también de obligaciones. Si hablamos de la persona que está investida de un derecho determinado, el término persona es más amplio, que el sujeto de derecho y obligaciones, ya que todo sujeto de derecho es persona, pero no toda persona es sujeto de derecho (Castán).

1.2.2
La persona física, en términos generales,  es  todo miembro de la especie humana
susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer
referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.

Las Personas Morales, son el conjunto de personas físicas que se unen para la realización
de un fin colectivo, como es por ejemplo la formación de una Sociedad o Empresa y ésta
puede ser en Nombre Colectivo, Comandita Simple, Responsabilidad Limitada, Anónima
(que es la  más común) Comandita por Acciones, Cooperativas, Civiles (Asociaciones o
Sociedades.

1.2.3
Los atributos de la personalidad, en Derecho, son aquellas propiedades o características de identidad, propias de las
personas, sean estas persona físicas o personas morales, como titulares de derechos.
Se caracterizan por ser: Intransferibles, Incomerciables, Irrenunciables, Inembargables e Imprescriptibles.

Atributos de la persona física
1) Personalidad jurídica.  Se inicia  con el  nacimiento; pero
desde que se concibe adquiere derechos, como los
hereditarios al declararse como viable (capaz de vivir).
2) Fin de la personalidad. Surge con  la muerte o ante una
razón de ausencia la que se formula ante la presunción de
muerte, cesa la personalidad, ejemplo, cuando alguien
desaparece y nadie lo encuentra.
3) Capacidad. Es la aptitud para ser titular de derechos y
deberes, aptitud para ser sujeto activo o pasivo de
relaciones jurídicas. Existe la capacidad de goce y ejercicio,
en la primera el individuo es titular de derechos y
obligaciones y la capacidad de ejercicio es la posibilidad de
ejecutar actos jurídicos para hacer uso de los derechos
concedidos a la persona como titular.
4) Nombre. Sirve para designar a una persona. El nombre más el apellido determinan en cada sujeto  su
identificación personal.
5) Domicilio. Es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que
tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle. Se presume el
propósito de establecerse en un lugar cuando se reside por más de seis meses en él.
6) Estado Civil.  Atributo exclusivo de las personas físicas consiste en la situación particular de las personas
respecto de su familia, la sociedad y el Estado.
7) Patrimonio. Conjunto de bienes, derechos, obligaciones y dinero, es decir todo aquello que sea susceptible
de valorarse económicamente y que constituye una universalidad.
8) Nacionalidad. Es la pertenencia de un sujeto a un determinado espacio territorial.

Atributos de las personas morales
1) Personalidad Jurídica. Es definida como toda unidad resultante de una colectividad organizada de personas o conjunto de bienes y a los que, para consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el  Estado una capacidad de Derechos patrimoniales.
2) Capacidad. También tiene aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. En las personas morales la
capacidad está sujeta al alcance de su objeto social y necesariamente se ejercita por medio de la
representación a través de una persona física, sea judicial y extrajudicialmente
3) Razón Social o Denominación Social (nombre en el caso de las personas físicas). Constituyen un medio de  identificación necesario para sus relaciones jurídicas.
4) Domicilio. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración, es decir su domicilio fiscal, aun cuando tengan sucursales.
Las que tengan su administración fuera del Estado de Sonora, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de él,  se considerarán domiciliadas en el lugar en donde los hayan ejecutado, en todo lo que a estos actos se
refiera.
5) Patrimonio. Es el que se especifica en el acta constitutiva de las sociedades y es apreciable en monetario.
6) Nacionalidad. Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes  de la República y tengan en esta su domicilio legal.

1.3 Matrimonio
La unión entre el hombre y la mujer que se lleva a cabo a través de distintos ritos o procedimientos se conoce como matrimonio. El enlace matrimonial es reconocido a nivel social y cultural e implique derechos y obligaciones.
Varios países han comenzado a aceptar el matrimonio entre personas del mismo sexo, una situación que ha llevado a que esta unión conyugal deje de ser patrimonio exclusivo de la heterosexualidad.
Existen dos grandes tipos de matrimonio en la sociedad occidental: el matrimonio religioso (legitimado ante los ojos de Dios) y el matrimonio civil (administrado por una autoridad estatal).

Los requisitos para matrimonio civil ante el registro civil

●        Presentar una solicitud de matrimonio
●        Acta de Nacimiento de los pretendientes, con un lapso de tiempo no mayor a un año, puesto que después de ese tiempo pierde validez oficial.
●        Un convenio sobre el Régimen Patrimonial respecto a separación de bienes.
●        Comprobante de domicilio de ambas partes, no mayor a seis meses.
●        En caso de haber tenido un matrimonio civil previo, presentar una copia certificada del acta con inscripción de divorcio. En caso de viudez, se requiere de una copia certificada del acta de defunción correspondiente.
●        Identificación oficial de ambos comparecientes, que principalmente puede ser la credencial para votar
1.4 Divorcio
Es la ruptura del vínculo matrimonial. En términos legales, el divorcio es la disolución del contrato de matrimonio, según la cual ambas partes tendrán que negociar las responsabilidades que les corresponde para continuar con sus vidas de forma independiente. La palabra divorcio viene del latín divortium, y está compuesta por el prefijo di- o dis-, que se refiere a la separación o discrepancia, y por la raíz verto, que significa “dar vuelta” o “girar”.
1.4.2
Divorcio incausado
En algunas partes del mundo, como España y la Ciudad de México, existe otra modalidad de divorcio que es unilateral o sin causa o "expres", que no requiere del consentimiento de ambos cónyuges, ni la expresión de una causa concreta que lo justifique o se tenga que probar en juicio, para que el juez de lo familiar decrete la disolución del matrimonio en el corto plazo. Esto ha motivado que a menudo se le denomine divorcio exprés(también divorcio express).

Divorcio voluntario

Este procedimiento de divorcio es por mutuo consentimiento, es decir, con la voluntad de ambos cónyuges para disolver el vínculo. Se distingue del necesario, que se promueve de manera unilateral, sin el consentimiento del otro cónyuge. Su objeto es demostrar la causa de divorcio necesario, propuesta como materia de la acreditación, ante los tribunales.
2. Derecho penal
El Derecho penal es el conjunto de disposiciones jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado relacionando hechos, estrictamente determinados por la ley con una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia de realizar un determinado acto, su objetivo de asegurar los valores elementales para la sana convivencia de los individuos de una sociedad.  Este conjunto de normas jurídicas se refiere siempre al delincuente, al delito y a las penas.
2.2 concepto de delitos
Es definido como una acción típica, antijurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una infracción del derecho penal. Es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.

En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico de la sociedad. La doctrina siempre ha reprochado al legislador que debe abstenerse de introducir definiciones en los códigos, pues es trabajo de la dogmática.No obstante, pese a lo dicho, algunos códigos como el Código Penal de España (Art. 10) definen al delito.

La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.
2.2.1 penas y medidas de seguridad
El sistema de las penas se rige por una serie de principios que son: el de legalidad, proporcionalidad, re-socialización y humanización.

- El principio de legalidad consiste en que para el establecimiento de una pena, ésta debe existir en alguna norma del ordenamiento jurídico que le de base a la misma. Además, en la norma se deberá establecer específicamente la pena, en qué consistirá y en qué casos se aplicará sin lugar a dudas.

Las penas, en virtud de este principio, deberán ser interpuestas por un Tribunal, de acuerdo con las leyes procesales (Art. 3 ,Código Penal). El desarrollo de las penas y medidas de seguridad se hará de acuerdo con las leyes y los reglamentos que las desarrollen (Art. 3 ,Código Penal).
Gracias a este principio también se establece el fundamento del non bis in idem, es decir, que no se podrá castigar a una persona dos veces por un mismo hecho, ya que se prevé legalmente para evitar abusos.

- La pena debe ser idónea para la prevención de futuros delitos. Gracias a la idoneidad y proporcionalidad en las leyes encontraremos la pena correspondiente a cada delito que se cometa.

- La re-socialización consiste en que, las penas se interponen para lograr que se reeduque y se reinserte a los culpables de los delitos en la sociedad (Art. 25 ,CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA). En virtud de este principio los poderes públicos están obligados a que los delitos sean castigados con penas que ayuden a lograr la reinserción social.
La humanización de las penas consiste en que, el sistema de cumplimiento de las mismas debe ser un sistema que se adapte a las personas, a los seres humanos. Las penas no pueden ser degradantes de las personas.

Mientras no son juzgadas las personas que han delinquido, pueden establecerse medidas de seguridad.

Las medidas de seguridad buscan proteger a las personas de los posibles abusos que puedan sufrir por intervenciones de sus derechos desproporcionadamente y se basan en la peligrosidad del sujeto y son mucho más imprecisas que las penas.
Las medidas de seguridad, al igual que las penas cumplen una función preventiva (Art. 25 ,CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA). La diferencia entre ellas está en la proporción, ya que, mientras la pena se ajusta a la gravedad del hecho, la medida es proporcional a la pena que corresponde si el autor fuese declarado culpable. Las medidas de seguridad están sometidas a unos requisitos de proporcionalidad del hecho cometido (Art. 6 ,Código Penal).
2.3 clasificación de algunos delitos en el estado de México
Los delitos se clasifican por las formas de culpabilidad, por la forma de acción, por la calidad del sujeto activo, por la forma procesal, por el resultado y por el daño que causan; por otra parte también existe la gran clasificación genérica  que los divide en delitos civiles y penales.
2.3.1 delitos contra la familia

INASISTENCIA ALIMENTARIA
Regulada en el Art. 233 del Código Penal.
La persona que legalmente està obligada a prestaciones alimentarias y eluda, incumpla con ese deber, sin justa causa.
Este delito se perfecciona en el momento en que existiendo la obligación alimentaria deja de cumplirse, con independencia de que medie decisión judicial que la reconozca o concrete su monto, este perdura en el tiempo mientras dura la materialización de la acción negativa.
Adicionalmente en el Art. 235 del Código Penal, se establece que la sentencia condenatoria no impide la iniciación de otro proceso si el responsable incurre de nuevo en inasistencia alimentaria. Esto no atenta contra el principio de cosa juzgada.
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Consagrada en el Art. 229 del Código Penal.
Es todo acto de agresión fìsica, psicológica y sexual, que un miembro de una familia realiza contra otro miembro del mismo núcleo familiar. Se expresa en amenazas, golpes y agresiones emocionales, que se consideran según su gravedad.
Esta forma de comportamiento es la antìtesis de la finalidad familiar y contradice la esencia misma de la instituciòn
Cuando una persona es víctima de violencia intrafamiliar existen dos acciones que la ley le otorga. En caso de amenaza, agravio, ofensa, lesión física o daño bienes muebles e inmuebles ocasionados por el agresor, se acude ante el juez de familia para solicitarle una medida de protecciòn, que consiste en ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitación que comparte con la víctima, siempre que se hubiere probado que su presencia constituye una amenaza para la vida, integridad física o la salud de cualquiera de los miembros de la familia. Obliga al agresor a acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico, y ordena a la agresor a un pago de los daños causados con su conducta.
BIGAMIA
Es el acto y estado de una persona que contrae un segundo matrimonio estando ya casada. Es un vocablo formado a partir de las palabras de origen griego bis, que significa dos veces, y gamia, gamos, matrimonio, por lo que en su sentido etimológico equivale a matrimonio doble. En el campo del derecho, y más específicamente en el del derecho canónico, se contrapone a monogamia considerada por el cristianismo como la verdadera y única forma del matrimonio. De acuerdo en gran medida con esta tradición cristiana la bigamia es un delito en Europa y en América, y en otros países con herencias jurídicas, culturales y religiosas diversas.
2.3.2 delitos contra la vida y la integridad corporal
Lesiones
consiste en causar una o varias heridas a una persona de forma que se altere su integridad corporal, su salud física o incluso su salud mental. Es de los delitos más comunes, pues protege uno de los bienes jurídicos más reconocidos, la integridad corporal de las personas.

La penalidad en este delito está directamente relacionada con el daño causado a la víctima. A mayor gravedad del daño la pena aumenta. Si la gravedad de la lesión produce la muerte a la víctima entonces el delito pasa de ser de lesiones, y se convierte en homicidio.

El delito de lesiones pueden causar tanto por dolo como por culpa (normalmente por culpa grave), si bien la pena que se impone a cada uno de estos dos casos es distinta.
Homicidio
Comete el delito de homicidio, aquel que por voluntad propia o actuando bajo negligencia produce la muerte de otro individuo. Es una conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y por regla general culpable, que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física.
Atendiendo el elemento subjetivo del agente el homicidio se divide en cinco clasificaciones.
Homicidio doloso.
Es el acto de ocasionar deliberadamente la muerte de otra persona, incluido el infanticidio.
Homicidio Involuntario.
Consiste en causar la muerte a una persona física por una acción negligente
Homicidio Preterintencional.
Cuando habiendo intención o dolo en el agresor de provocar lesiones a otra persona con un medio idóneo para ello, le provocará la muerte, sin que razonablemente el medio utilizado sea apto para ese fin.
Homicidio Simple.
aquél que se comete a falta de las cuatro agravantes, que son premeditación, alevosía, ventaja y traición.
Homicidio Calificado.
La calificación de los homicidios se subdivide en Calificación por agravación o agravado: en aquellas circunstancias que harán más extensa la sanción penal.
Manipulación genética
Los preceptos que se contienen en el presente título dotan de protección a diversos bienes jurídicos que pueden verse afectados como consecuencia del uso indebido de técnicas de ingeniería genética o de reproducción asistida que han sido desarrolladas en los últimos tiempos como consecuencia del avance experimentado en los campos de la Biomedicina y Biotécnica.
La naturaleza que presenta en este ámbito el Derecho Penal, es meramente subsidiaria, pues su función se limita a sancionar con una pena criminal comportamientos que deben ser integrados con lo dispuesto en leyes específicas sobre la materia: la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, y la Ley 42/1988, de 28 de diciembre, de donación y utilización de embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos u órganos.
Como denominador común a las distintas figuras delictivas cabe resaltar que se protegen intereses que derivan de la configuración constitucional de la dignidad humana que pueden verse afectados en fases muy incipientes del desarrollo vital.
El artículo 159 del Código Penal dice que serán castigados los que «con finalidad distinta a la eliminación o disminución de taras o enfermedades graves, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo». El interés tutelado es la intangibilidad de la herencia genética humana, que se vería afectada como consecuencia de las alteraciones en el genotipo.
2.3.3 delitos contra la libertad y seguridad
La Privación de Libertad es la acción consistente en despojar a alguien de su libertad ambulatoria, recluyéndola sin tener en cuenta su voluntad, en un edificio cerrado destinado a tal efecto.
El artículo 17 de nuestra Constitución Española garantiza el derecho a la libertad individual de los ciudadanos, sin embargo, la Privación de Libertad puede ser limitada por determinadas circunstancias.
Hay distintas formas de Privación de Libertad. La forma más común viene a través de la detención. La autoridad policial y/o judicial, tienen conferidas facultades legales para poder detener a una persona y por tanto producir la Privación de Libertad, en varios supuestos: si intenta cometer un delito, si se le sorprende cometiéndolo, o incluso, si se tienen indicios racionales para suponer que lo ha cometido.
También es susceptible de sufrir la Privación de Libertad quien se fuga de un establecimiento carcelario, o está bajo orden de busca y captura por orden de un juzgado o tribunal.
Un secuestro es un delito que consiste en privar de la libertad de forma ilícita a una persona o grupo de personas, normalmente durante un tiempo determinado, con el objeto de obtener un rescate o el cumplimiento de otras exigencias en perjuicio del o los secuestrados o de terceros. Las personas que llevan a cabo un secuestro se conocen como secuestradores o plagiadores (a veces también denominados raqueteros).

Muchas veces la libertad es "vendida" a cambio de otras situaciones. El secuestro da pauta a la comisión de otros delitos, como sería el tráfico de menores y la trata de personas.
2.3.4 delitos contra la libertad sexual
Hostigamiento y acoso sexual
es una forma de discriminación por razón de sexo que viola el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (en inglés). El Título VII se aplica a patronos con 15 o más empleados, incluyendo gobiernos estatales y locales. También se aplica a agencias de empleo y organizaciones laborales, así como al gobierno federal.
Los avances sexuales mal recibidos, los pedidos de favores sexuales y otras conductas verbales o físicas de naturaleza sexual constituyen hostigamiento sexual cuando esta conducta explícita o implícitamente afecta al empleo de un individuo, interfiere de manera irrazonable en el rendimiento del individuo en su trabajo o crea un ambiente de intimidación, hostil u ofensivo.
El acoso sexual es la intimidación o acoso de naturaleza sexual o violación, promesas no deseadas o inapropiadas a cambio de favores sexuales. En la mayoría de contextos jurídicos modernos el acoso sexual es ilegal.
Estupro
es un delito sexual que se produce cuando una persona, generalmente mayor de edad, mantiene relaciones sexuales con una persona adolescente que consiente la relación. La edad mínima y máxima varía según las legislaciones, así como las características del acto sexual. En muchos casos el delito exige que se haya aprovechado la inmadurez de la víctima. Se diferencia de la violación por el hecho de que no hay violencia contra la víctima, que manifiesta su consentimiento para el acto.
Violación
es un delito en el que se obliga a una actividad sexual mediante el empleo de violencia física o psicológica o mediante el uso de mecanismos que anulen el consentimiento de la persona. También se habla de violación cuando la víctima no puede dar su consentimiento para la relación sexual, como en los casos de incapacidad mental, menores de la edad de consentimiento, o personas que se encuentren en estado de inconsciencia.
3. Derecho laboral
Se trata del conjunto de reglas jurídicas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en una relación de trabajo.
El derecho laboral entiende al trabajo como aquella actividad que un individuo desarrolla con el objetivo de transformar el mundo exterior, y mediante la cual obtiene los medios materiales o bienes económicos para su subsistencia.
Es importante determinar que varias son las fuentes de las que bebe el citado derecho laboral para desarrollarse y establecer la justicia que se estima pertinente. En concreto, se establece que entre aquellas destacan la Constitución, los contratos de trabajo, los tratados internacionales existentes, la ley o los reglamentos.
Como hecho social, el trabajo contempla el establecimiento de relaciones que no son simétricas. El empleador (es decir, quien contrata a un trabajador) cuenta con una mayor fuerza y responsabilidad que el empleado. Por eso, el derecho laboral tiende a limitar la libertad de cada compañía a fin de proteger al involucrado más débil de esta estructura.

Esto supone que el derecho laboral se basa en un principio protector, a diferencia del derecho privado que se sustenta en un principio de igualdad jurídica. El derecho laboral, por lo tanto, debe aplicar, frente a la multiplicidad de normas, las reglas que resulten más beneficiosas para cada trabajador.
Este principio protector es uno de los más importantes que existen dentro de este citado ámbito, sin embargo, no podemos pasar por alto el hecho de que el derecho laboral también se basa en otros tales como es el caso del principio de razonabilidad. Este es aplicable tanto al propio empleador como al trabajador y viene a establecer que ambas figuras desarrollan sus derechos y sus deberes sin caer en conductas abusivas, lo harán en base al sentido común.



Conclusión
Esto nos sirvió para analizar en primera parte saber un poco de los artículos de los cuales contamos y saber defendernos en muchas situaciones en la cual se están violando dichos derechos y no ser parte de la corrupción que se vive día a día en nuestro país como son los de libertad que son de los más mencionados, de igual forma conocimos  nuestros derechos, obligaciones, tanto como alumnos, docentes y administrativos para poder hacerlos valer lo cual no se hace porque no se da a conocer desde un inicio y en muchas ocasiones se cometen diversos acontecimientos en la escuela que no son permitidos. Y por último analizamos lo que pasa en los derechos que debe de conocer el ciudadano como son el derecho civil, del matrimonio, derecho penal,  los delitos contra la vida y la integridad corporal 











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